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,, El indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley. .).) medio de prueba y cuáles son sus carac– terísticas, veamos: sI estos son entendidos como instrumentos objetivos que pueden ser percibidos por los sentidos, allegados al proceso en forma legal y oportuna median– te orden de autoridad judicial, recogidos por el funcionario judicial y con posibilidad de ser controvertidos por las partes para lo– grar el convencimiento del juez. Es evidente que el indicio no clasifica como medio de prueba, por constituir un proceso lógico que permite al hombre partir de un hecho conocido para con fundamento en él inferir la existencia de otro no directamente perceptible. Por ende es de su esencia la construcción lógica realizada por el funcionario judicial, es decir que el indicio no se puede apor– tar al proceso como los demás medios de convicción o conocimiento. ni puede ser controvertido por las partes porque no hay forma que ese razonamiento sea percepti– ble hasta tanto el juez no lo emita y plasme en su fallo, desconociendo los princípios rectores de los demás medios probatorios o de conocimiento corrientes. Pero si se entiende corno medio de prueba todos aquellos instrumentos que cumplien- 22 Revista Judicial Diciembre 2011 do con los requisitos de legalidad y oportu– nidad sirven para llevar el convencimiento al ánimo del juzgador, el indicio sería un medio de prueba autónomo e indirecto por sus particulares requisitos de existencia y valoración. Sin embargo, pese a que esta discusión en torno al la naturaleza del indicio es bizan– tina, lo cíerto es que ello en nada altera el contenido del indicio, sus elementos, for– ma de construcción y lo más importante, el momento de su aparición que es en la valoración, razón por la cual el desarrollo jurisprudencia! sobre el terna no se ha visto alterado. Concepto de indicio Sobre el concepto de indicio también se han construido varias definiciones: a) Una antigua y revaluada tesis seguida en su momento por tratadistas y la misma Corte Suprema de Justicia. de acuerdo a su contenido legislativo previsto en el Código de Procedimiento Penal de la época, Decreto 409 de 1971 según el cual: "Se entiende por indicio un hecho del que se infiere lógicamente la exis– tencia de otro hecho". identificaba de c.,1)1100111011 010100110011 n,11101001100 10011 01111)10) ICl1 ~l J t 1 1 , O 1le manera errónea el indicio con el hecho objetivo indicante base de su construc– ción, es decir, la huella dactilar, la colilla de cigarrillo, la mancha de sangre, bajo el supuesto que indicio es todo hecho que por sí mismo tiene la capacidad de indicarnos algo. Al respecto, el profesor y tratadista Re– yes Alvarado, con acierto. controvierte tal postura señalando que los hechos aislados, por sí mismos considerados, no indican nada; una mesa, un papel, una mancha de sangre, no representan más que a sí mismos, solamente la mente humana puede hacer que estos cobren fuerza expresiva dependiendo de quien los analice, toda vez que un mismo he– cho puede indicar varias cosas, partien– do exclusivamente del razonamiento que de él haga cada persona. Además, al confundirse el hecho indi– cante o indicador con el indicio se estaría tomando la parte por el todo, y como los medios de prueba excepto el indicio son fuentes de hecho indicador, enton– ces forzaría concluir que todos los me– dios de prueba son indicios, lo cual es un desacierto.

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