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Los indicios De los indicios Su importancia Como dice Mittermaier acerca de los indi– cios: "son testigos mudos que parece haber colocado la providencia alrededor del cri– men para hacer resaltar la luz de la sombra en que el criminal se ha esforzado en ocul– tar el hecho principal", palabras elocuentes para resaltar la importancia de su estudio y adecuada aplicación en los asuntos a car– go de investigadores y administradores de justicia. Pese a las diferentes posiciones concep– tuales existentes acerca del indicio como medio de prueba y su carácter autónomo, lo cierto es que quien delinque o preten– de delinquir lo hace tratando por todos los medios de no ser descubierto, de manera oculta. velada. o sin testigos. motivo por el cual los indicios, entendidos como la capacidad que tiene el hombre de inferir un hecho desconocido de uno conocido, cobran vigencia en todo momento pues a diferencia de otros medios probatorios di– rectos, los elementos a partir de los cuales se construye, dejados de manera despreve– nida o imperceptible por el delincuente en la escena del crimen o en otros lugares y momentos, siempre se encontrarán en ma– yor o menor medida. tales como: una hue– lla. una mancha. un comportamiento, una manifestación de tiempo, lugar, actitud, expresión, etc. En razón a que la conducta delictiva está compuesta de elementos antecedentes, concomitantes y subsiguientes formando un entramado de situaciones de las cuales necesariamente perviven vestigios. que al ser incorporados como medios de prueba directos (testimonio, inspección judicial. pe– ritaje. documento. etc.) forman el hecho 1n- I \ dicante del indicio. comienzo para la labor de su construcción. Naturaleza jurídica El indicio como medio de prueba la gran mayoría de autores, entre ellos Gianturco. Ellero. Vishinski. sostienen que el indicio es un medio de prueba indepen– diente y autónomo. que posee sus propios elementos y requisitos al igual que otros medios de prueba. como el testimonio, el documento, etc.. carácter recavado en di– ferentes decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia l, planteamiento que, según se dijo en el año 2009, perma– nece inmodificable pese al nuevo modelo de procesamiento penal: ".. .el indicio es un medio de prueba críti– co, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho del cual razonadamente, y se– gún las reglas de la experiencia, se infiera la existencia de otro hasta ahora descono– cido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o so– bre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que. estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer; de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido". Sin embargo, esta postura no es uniforme. Para establecer si el indicio es o no un me– dio de prueba (ahora de conocimiento). se hace necesario definir qué se entiende por 1 Cfr. Sentencia de única Instancia. Octubre 26 de 2000. Rad. 15610 y Sentencia de Casación. sepliembfe 16 de 2009. Rad. 30935. ► o;cie,nbre 2011 Revista Judicial ¡ 21

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