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El Ejecutivo presenta una reforma que muestra la necesidad de erradicar, en cabeza de los juristas, su función nominadora. politizar la justicia. y por parte del judicial, el afanoso deseo de conservar autonomía como presupuesto de la democracia. Lo que es verdad, a mi juicio. es que pro– mete ser una reforma de aciertos y desacier– tos. Acierto en lo que se refiere a la tutela, pues debe abonarse el intento del Ejecutivo por regularla, dado que es urgente la nece– sidad de intervenirla, toda vez que esta ac– ción constitucional se ha desvirtuado de tal forma que ha desfigurado abiertamente el querer del legislador, ha desplazado su pri– mera función de ser una acción garantista creada para salvaguardar los derechos fun– damentales. para encontrar una nueva fina– lidad. crear instancias de instancias, dejando la ventana abierta a la inseguridad jurídica. De seguir como estamos, se puede convertir la tutela en la lanza que coarte sin límites el principio de la cosa juzgada. En este en– tendido, apoyo que se reglamenten las es– pecialidades, regulación de la tutela contra providencias judiciales, los términos de ca– ducidad para interponerlas y la exigencia de abogado, puntos sobre los cuales la doctrina había venido trabajando profusamente. Así también. la propuesta de medios alterna– tivos de solución de conflictos es un punto positivo. delegar funciones jurisdiccionales a notarios y algunos profesionales del dere– cho, se considera como una salida práctica ,, El proyecto de reforma, es menester conocerlo, no sin antes advertir que como proceso que colige soluciones para la ciudadanía, no está de más hacer partícipe a la opinión pública, y aunque en repetidas oportunidades así lo ha presentado el Ministro Germán Vargas Lleras, pareciera que los canales de debate están sellados.~~ que bien puede darle un impulso significa– tivo a la mora de los despachos judiciales. De seguro tendrán que haber garantías procesales. y constitucionales, pero recor– demos que desde hace años contamos con entidades de orden privado en ejercicio de funciones jurisdiccionales. convirtiéndose en aliados de la justicia, en pro de ofrecer un sistema judicial alternativo, y que contrario sensu de lo que se podría pensar. ha arroja– do resultados excepcionales, cientos de con– troversias dirimidas y una descongestión a la medida de su alcance. La eliminación, por otra parte, de funciones nominadoras asig– nadas en las altas Corporaciones Judiciales. así como de la labor de investigación penal que le correspondía a la Corte Suprema de Justicia, específicamente, según la fórmula que se adopta para no desbalancear el Es– tado, podría ayudar a fortalecer la imagen de órganos de cierre de tales entidades, con lo cual les posibilitará mayor espacio en la labor que en verdad les resulta esencial, bá– sica, fundante, esto es, la de ser los mejores garantes del ordenamiento jurídico y la luz jurisprudencial para el resto de los integran– tes del Sistema. Un punto neurálgico del proyecto del Con– sejo de Estado es lo que respecta a la elí– minación del Consejo Nacional Electoral, y reemplazarlo por una comisión que no fuera un fortín de apoyo para los partidos ► Oicíembre 2011 Revista Judicial 19
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