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Presidente de la Corte Suprema Suprema de Justicia, Camilo Tarquino Gallego en plenaria del senado. teniendo su naturaleza jurisdiccional- no co– nocerá de las acciones de tutela. Y aunque no trataremos en este breve ar– tículo el terna de la reforma que se le pre– tende introducir a la acción de tutela. sí convendría. por lo menos, llamar la atención sobre la necesidad de consagrar en nues– tro ordenamiento jurídico una jurisdicción especial para los asuntos constitucionales 2 • que comprenda los procesos orientados a la protección de los derechos fundamentales de las personas, a saber: i) Las Acciones de Tutela, ii) Las Acciones de Hábeas Data. iii) Las Acciones Populares y de Grupo, y iv) Las Acciones de Cumplimiento. Pero esta es una idea que queremos dejar, por ahora, en bo– rrador. pero que si sería un avance respecto del actual estado de cosas, con lo que ha 2 Capelletti dividía la Jurisdicción Conslítucional en tres campos, a saber: La de la Ubertad ccmprendida por tos procesos oríentados a la protección de los derechos fundamentales de las personas o "libertades" (el Habeas Corpus. la Acción de Amparo o de Tutela, el Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento): la Orgánica, integrada por los procesos encaminados a la protección de la estructura ¡erarquica normativa establecida en la Carta PoUlica (la Acción de lnconstitucionalidad, la Acción Popular. la Acción de Nulidad Contenciosa Administrativa, etc. ); y la lntemacional, que comprende los mecanismos internacionales que p1otegen los derechos humanos. ,, La administración de la Rama Judicial, tiene más visos de retroceso que de avance; la idea de "eliminar" la Sala Administrativa, para darle paso a una gran Sala de Gobierno, que obligue a los presidentes de las Altas Cortes a ser, al mismo tiempo, jueces y administradores ~~ significado para todas las jurisdicciones en términos de congestión judicial, el conoci– miento y trámite de las acciones de tutela. Por último, en cuanto concierne al control disciplinario de los Magistrados de las Al– tas Cortes, tampoco se vislumbra como un avance la idea de formar pares de controla– dores-controlados, como se plantea en este primer paso de la reforma, al asignarle a la Corte Suprema de Justicia el control discipli– nario sobre la conducta de los miembros del Consejo de Estado y a este el disciplinamien– to de sus pares de la Corte de Casación; y a la Corte Constitucional el control ético de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Discipli– naria del Consejo Superior de la Judicatura, que serian, a su vez, jueces de sus propios jueces disciplinarios. En fin, la reforma apenas acaba de dar el pri– mer paso, de los ocho que tiene que avanzar para convertirse en norma Constitucional. Esperamos que el Congreso de la República, escenario natural de deliberación y decisión en un Estado Constitucional y Democrático. haga los ajustes pertinentes para garantizar que la reforma a la Justicia cumpla su propó– sito de mejorar el acceso a laAdministración de Justicia y a la eficiente prestación de este esencial seNicio público, sin sacrificar ni la autonomía ni la independencia judicial, que son pilares fundamentales de la instituciona- lidad democrática. (i , ► Oóciocnb,e 2011 Revista Judicia'I 17

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