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Reforma a la justicia Senador Jesús Ignacio García, ponente del Proyecto Reforma a la Justicia. ,, En definitiva, en lo atinente a la administración de la Rama Judicial, tiene más visos de retroceso que de avance la idea de "eliminar" la actual Sala Administrativa, para darle paso a una gran Sala de Gobierno. ~~ si ese mecanismo, en verdad, significará un avance en la consolidación de la autonomía judicial y en la descongestión judicial de las altas Cortes, o si, por el contrario, con este nuevo esquema se da un paso atrás en am– bos aspectos. 16 Revista Judi~ial Diciembre 20ll En definitiva, en lo atinente a la administra– ción de la Rama Judicial, tiene más visos de retroceso que de avance la idea de "elimi– nar" la actual Sala Administrativa, para darle paso a una gran Sala de Gobierno, que obli– gue a los presidentes de las aItas Cortes a ser. al mismo tiempo, jueces y administradores, así se los autorice a quitarse la toga mien– tras se dedican a trazar políticas, a planificar el buen manejo de los recursos de la Rama Judicial, a la regulación y control de esas po– líticas y planes. Y eso, para no hablar de la implicación que tendría esa eliminaoón de la Sala Administrativa en el nivel secciona!, donde, por lo menos, debería consagrarse algún mecanismo (a través de una norma transitoria) que permita la reubicación de magistrados y empleados de las salas admi– nistrativas secdonales, quienes bien podrían pasar a la Sala Disciplinaria para fortalecer la labor que a esta se le confía, como expresión de la autonomía judicial. Por otra parte, en cuanto concierne a la Sala Disciplinaria, el Congreso de la República -y, al parecer, algún sector del Ejecutivo- ha comprendido en buena hora el inmenso re– troceso que significaría su eliminación y la asignación de sus funoones, distribuyéndo- las entre la Procuraduría General de la Na– ción, los Colegios de Abogados y las distin– tas jurisdicciones. El primer paso de la reforma se avizora como un paso adelante, pues no solo se mantiene como Tribunal de Conflictos entre distintas jurisdicciones y con sus funciones como Juez Disciplinario, sino que amplía su campo de acción en este segundo aspecto, ejerciendo vigilancia, también sobre la conducta de los empleados judiciales y de los auxiliares de la justicia (quienes adquirieron su condición de sujetos disciplinables de esta jurisdicción por virtud del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011), y se contempla, además, la posibili– dad de que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior, de oficio o a solicitud de parte, ejerza "el poder preferente juris– diccional disciplinario en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción disciplinaria. Igualmente, podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa", tema que también fue contemplado en la reciente Ley Anticorrup– ción (art 42). Pero, por otra parte, se le quita la función como juez constitucional, al pre– ver expresamente que esta Sala -aún man-

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