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esa construcción. Si el eje es la ley, las reglas de convivencia. las reglas para hacer nego– cios, las reglas de orden público y las reglas de los mercados deben materializarse en el binomio: conocimiento o empoderamiento y respeto por esas reglas. La ley debe ser el eje, desde su configura– ción; al legislador le corresponde no solo estudiar y procesar las normas que el Ejecuti– vo somete a su consideración; creemos que la construcción de un Estado democrático. bajo el imperio de la ley, debe contar con un legislativo fortalecido no solo en su autono– mía, sino en lo que corresponde al conoci– miento, a la evaluación y eficacia de las leyes que surgieron de su seno. Un legislativo que ausculte metódicamente las expectativas de los ciudadanos y ciudadanas, y conozca los escenarios económicos y sociales, puede generar leyes adecuadas, romper barreras y procurar que no se dificulte acceder a los de– rechos básicos. Pero, quien está llamado a generar rutas de acceso a los derechos es el Estado Ejecutivo, quien debe, bajo su organización y orienta– ción, crear los espacios y condiciones para reconocer y solucionar las posibles vulnera– ciones a los derechos. En buena hora surgió un nuevo Código de Procedimiento Admi– nistrativo y Contencioso Administrativo, con nuevas reglas para que desde el Ejecutivo po– damos generar relaciones de cercanía entre los ciudadanos y sus autoridades. En efecto. en su artículo 1° señala como finalidad de ese Estatuto, proteger y garantizar los dere– chos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales y la sujeción de las autoridades a la Constitución. En el artículo 13, al señalar que el derecho de los ciuda– danos de hacer peticiones a las autoridades, incluye toda actuación que se inicie ante los órganos estatales, sin necesidad de evocar el artículo 23 de la Constitución. Mediante él, entre otras actuaciones se podrá solicitar el reconocimiento de un Derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se pres– te un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, recla– mos e interponer recursos; así pues, todo el título 1- Procedimiento Administrativo, pone las reglas de juego para que en sede admi– nistrativa se dé solución al mayor número de 1 2 1 Revista Judicíe1 Oic;embre 2011 solicitudes ciudadanas y no tenga que resol– verse en sede judicial. Yen sede judicial se han presentado tradicio– nalmente dos grandes barreras de acceso: a) la acumulación de inventarios y b) la mora o dilación en el trámite de los procesos Hoy en día, a pesar de los desequilibrios. tenemos sociedades más informadas, un gran desarrollo de las comunicaciones y ciu– dadanos que gozan de mayores niveles de educación; el resultado se expresa en mayo– res exigencias en las solicitudes de servicios públicos, incluyendo los servicios de justicia. Todos estos fenómenos generan mayor de– manda de justicia, de acceso, que exigen, como lo traen los procesos de la revolución de la información, respuestas más prontas. respuestas casi inmediatas corno se refleja en los sectores bancarios, de las transaccio– nes, de los servicios públicos domiciliarios, de la salud y de las transformaciones, vfa tecnología en los mercados de bienes y ser– vicios. Es la presencia de las "sociedades me– diáticas", frente a las cuales la justicia está distanciada; a más de ello, las barreras del lenguaje especializado, las moras y la jerga jurídica profundizan esa separación. ,, Para el organismo regional, Cepal, un total de 182 millones de personas viven bajo el umbral de pobreza y 71 millones en la indigencia. ~~ El sistema de Justicia: El punto critico Hemos referido que un sistema de justicia está compuesto por dos grandes compo– nentes: el sistema jurídico y el sistema de gestión; agregaríamos un tercero que sería el sistema financiero de la justicia. El sistema jurídico: Entendido como el gran universo de normas, desde la Constitución. los códigos, las leyes marco. estatutarias, or– dinarias, decretos, acompañado de la cons– trucción de la jurisprudencia, digamos que todos ellos constituyen el saber jurídico. Este saber está sujeto a las grandes transforma– ciones del derecho, a la expedición continua de nuevos códigos y a la construcción de ins– tituciones jurídicas; y en ese ordenamiento jurídico ha tenido una invaluable presencia toda la corriente de la constitucionalización de todo el orden jurídico. La posible insufi• ciencia de esta tendencia es creer que todo ese proceso es de exclusiva responsabilidad de los poderes judiciales, y no del legislati– vo y del ejecutivo; la constitucionalización irrumpe en todo el escenario estatal. Los aparatos de Justicia: Corresponden a los escenarios del "hacer jurídico", y se fo– calizan en la organización y jerarquías de los órganos ¡udiciales; de las competencias de los jueces y magistrados, de los modelos de gestión, de los trámites judiciales-admi– nistrativos, del efecto y consecuencias de la ejecución de las decisiones. Como puede observarse, para que el siste– ma de justicia funcione, requiere del apalan– camiento del poder legislativo y ejecutivo, donde reposa el sistema financiero, y del po– der judicial para generar decisiones públicas de cara al ejercicio de los derechos y liberta– des ciudadanas. Para poner en marcha los sistemas de jus– ticia, dada su magnitud, solo el aparato jurisdiccional cuenta con 23.500 servidores judiciales -sin incluir la Fiscalía-, se requie– re de una gerencia o de un gobierno de la Rama Judicial, que debe ser permanente y conocedor de los sistemas ¡urídicos; debe utilizar toda la tecnología y los recursos que da el mundo moderno; esa función asignada a la Sala Administrativa en el diseño consti– tucional de 1991 no ha sido debidamente valorada en sus resultados de 18 años de ejercicio constitucional y legal; no vamos a afirmar que las instituciones no requieren re– formas; seguramente, pero el ejercicio de la gerencia, dadas las características de los apa– ratos y sistemas judiciales cambiantes, debe tener en cuenta las particularidades para ad– ministrar jueces y magistrados autónomos e independientes, donde no existen jerarquías verticales; donde se debe asegurar una neu-

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