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Reforma a la justicia Democratización del acceso a la justicia Foco de una reforma a la justicia El escenario institucional A propósito del vigésimo aniversario de la Constitución del año 1991, sectores diversos de la opinión pública se han preguntado si el diseño constitucional elegido fue la respues– ta propicia para obtener una justicia pronta y cumplida para los colombianos; ello ha propiciado en los últimos meses una serie de debates y discusiones sobre cómo funciona la justicia en Colombia; en la última década y con diversas propuestas se ha sugerido cam– biar el esquema constitucional, sobre todo en lo que gravita alrededor de las funciones y competencias de las corporaciones nacio– nales: Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura yConsejo de Estado, y justamente hacia esos estrados superiores se ha dirigido la Reforma a la Justicia que en este período legislativo ha propuesto el Gobierno Nacional. ¿Cómo deben estar conformadas las Corpo– raciones Nacionales?, ¿qué requisitos deben tener sus integrantes?, ¿cuál es la génesis de ellos, el periodo de ejercicio y las formas de gobierno y administración de la Rama Judi– cial? De la misma forma se ha incorporado un extenso articulado que incluye aspectos relacionados con el juzgamiento de los afo– rados, la segunda instancia y una propuesta de recomposición de la Comisión de Acusa– ciones de la Cámara de Representantes; se asignan recursos a la jurisdicción para que pueda responder a las diferentes demandas de justicia de ciudadanos y se les asignan competencias a notarios y abogados en ejer– cicio, para tramitar casos específicos. El acceso a la Justicia Aun cuando la Reforma no trata estructural– mente el fenómeno de la Congestión y no propicia medidas para superarla, solo mar- ginalmente este artículo quiere concentrarse en el tema de la descongestión, que parece de cara a los ciudadanos, ser el eje funda– mental de una Reforma a la Justicia y que de hecho es lo que inquieta a los asociados: poder hacer sin restricciones ejercicio de los derechos y libertades individuales y colecti– vos y que cuando ellos se fracturen se pueda obtener una protección eficaz de las autori– dades públicas; porque hemos de entender que acceder a la justicia, no significa acceder a los despachos públicos o judiciales, ni si– quiera obtener una decisión. sino que sega– rantice el ejercicio efectivo de ese derecho, y en este escenario hemos equivocado el alcance de este concepto al restringirlo. solo a una parte del Estado: es el Estado en su conjunto, todos sus órganos, quienes deben a través de su actividad legislativa, adminis– trativa o judicial. garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales. El ciudadano y el conjunto del Estado Es preciso. antes que todo, tratar de supe– rar la visión estrecha que se tiene sobre las respuestas que el Estado debe propiciar. cuando los ciudadanos no logran asignar sus derechos o estos son vulnerados; la con– vivencia se soporta sobre el libre ejercicio de los derechos y libertades, y esto que denomi– narnos el acceso a la justica. ha de ser el pi– lar de una estrategia tanto legislativa. como administrativa y judicial: la descongestión no reposa solo en sede judicial; a ella concurre de manera determinante lo que sucede en sede administrativa y legislativa. En efecto, es al conjunto de entidades pú– blicas, estatales. a quienes corresponde ofrecer las garantías para el uso efectivo de los derechos y no solo a los jueces de la Re– pública. La visión estrecha y tradicional fo- ► caliza las barreras de acceso solamente en Oiciemb•• 2011 Revista Judicial 9

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