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Reforma a la justicia administrativo de la Sala especializada y proponer la eliminación de la Disciplina– ria. Controvertibles las fórmulas sugeridas para lograr el primer objetivo y dudosas su pertinencia y eficacia, la discusión sirvió de coartada en el Congreso para cambiar el sentido de las propuestas gubernamentales e inventarse un engendro que en la práctica desplaza todo el poder de gobierno de la Rama Judicial hacia la Sala Disciplinaria, y la entroniza como titular de todos los instru– mentos de intervención en la Rama Judicial. Ese es el resu ltado de la reforma concebi– da por la Comisión I del Senado con las si– guientes características: Genera una Sala Plena del Consejo Supe– rior de la Judicatura compuesta por quin– ce miembros, de los cuales siete serían los componentes de la Sala Disciplinaria suma– do a un delegado suyo, en la llamada Sala de Gobierno. De allí que todas las decisio– nes que torne en el futuro esta corporación provendrán del organismo político-partidis– ta que formaría parte de él; Incorpora a la Sala de Gobierno del Con– sejo, compuesta por nueve miembros, dos provenientes de la Sala Disciplinaria. Si se torna en consideración que una de sus fun– ciones más relevantes es la de enviar a las Cortes sendas listas de cinco nombres para la provisión de cada vacante que se presente en ellas, se ve cómo la clase política recobra una elevada injerencia en la designación de magistrados de la cúpula judicial, con un al– cance y fuerza incluso mayores que los que la voluntad del pueblo colombiano desterró de nuestras instituciones en 1957; La Sala Disciplinaria como tal adquiere la categoría de juez de la Corte Constitucio– nal, lo cual dota a los magistrados delega– tarios del Congreso de un alarmante poder sobre el órgano que garantiza el imperio de la Constitución; Todos los íueces de la República quedarán sometidos a la posibilidad de que la Sala Disciplinaria vigile su actuación cotidiana a través de comisiones visitadoras. Adiós a la independencia. La maniobra que se encubre bajo esta refor– ma constitucional constituye pues un zarpa– zo a la independencia judicial que nos ha ca– racterizado durante más de cincuenta años y al de la autonomía con que la refinó y elevó cualitativamente la Constitución del 91. La Sala Discipl inaria, hipertrofiada en su haz de potestades, que suma a las tradicional– mente suyas las de naturaleza incompatible con su fisonomía de orden gubernativo que corresponden en rigor a una Sala de origen estrictamente judicial, se constituye, en vir– tud del proyecto de la Comisión 1, en un auténtico caballo de Troya destinado a abrir furtivamente las puertas de la fortaleza ju– dicial a la clase política. El asunto no es de poca monta: se trata, no solo de un regreso a estadios superados del desenvolvimiento de nuestro aparato institucional y de un escamoteo de valo– res imprescindibles incorporados al mismo corno fruto de esfuerzos de creación que nos enorgullecieron en su momento, sino de una auténtica traición a la Constitución. (j} ,, La maniobra que se encubre bajo esta reforma constitucional constituye pues un zarpazo a la independencia judicial que nos ha caracterizado durante más de cincuenta años. ,~ Complejo Judicial de Paloquemado, en donde nuestros Jueces de la República imparten justicia. 8 I Reviste Judicial I mciembre 2011

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