Revista Judicial 5

Cabe, entonces, preguntarse: ¿Cuáles son las particularidades del sistema oral que lo hacen más deseable que cual- quier otro? Uno de los más ardientes defensores de la oralidad fue Chiovenda, quien desde los albores del siglo pasado pugnó por que se le tuviera como pilar de las leyes adjetivas italianas. En iluminadas palabras el connotado tratadista hace una semblanza del pro- ceso oral, y en ella precisa cuáles son sus elementos y características. Chio- venda enfatiza que en él “las deduccio- nes de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia, es decir, en aquel momento y lugar dados en que el juez escucha a las partes y di- rige la marcha de la causa”, y a la vez subraya que ese principio es inescindi- ble de otros, como el de la inmediación y el de la concentración. Siete décadas después y desde otro he- misferio, Hernando Devis Echandía, al referirse al proceso oral, puntualiza que en él “la concentración e inmediación operan de manera perfecta, el juez ad- quiere una mayor capacidad para juz- gar, en razón del conocimiento y apre- ciación directa de las personas y hechos sometidos a su examen, y dispone por último de una mayor actividad y más amplias facultades....”. Otras de las ventajas que se le atribuyen al proceso oral son las de permitir que el pueblo sea visto y oído por los jueces, de darle un rostro humano al problema, de posibilitar una administración de jus- ticia pronta y cumplida. Julio 2007 R evista J udicial 7 “ La concentración e inmediación operan de manera perfecta, el juez adquiere una mayor capacidad para juzgar, en razón del conocimiento y apreciación directa de las personas y hechos sometidos a su examen, y dispone por último de una mayor actividad y más amplias facultades... ” Carlos Isaac Nader, ex magistrado Sala de Casación Laboral Cortesia: Germán Gómez R. CSJ

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