Revista Judicial 5
El rostro humano de la oralidad “ … La oralidad en los asuntos del trabajo no ha dejado de ser una entelequia normativa en nuestro país, puesto que no ha logrado reflejarse de manera eficaz en la manera como se adelantan los procesos de esa naturaleza… ” . La nueva ley laboral E l principio de la oralidad en los asuntos del trabajo no ha dejado de ser una entelequia normati- va en nuestro país, puesto que no ha logrado reflejarse de manera eficaz en la manera como se adelantan los proce- sos de esa naturaleza. Nadie desconoce que entre nosotros las actuaciones que tienen que ver con los asuntos labora- les se han tornado en fatigosos dicta- dos y que, en ocasiones, por parte de la jurisdicción especializada se insiste en aplicar formalismos que para el mismo Código de Procedimiento Civil carecen de relevancia. Por ello, en los últimos tiempos ha sido preocupación principalísima del Gobier- no, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura y, desde luego, del propio Congreso de la República ha- cer actuante el aludido principio, pues se ha estimado que, dada la perento- riedad de los derechos que surgen tan- to de las relaciones obrero-patronales como de la seguridad social, es preciso que las controversias que se susciten en torno a ellos se ventilen a través de pro- cesos ágiles en los que, sin afectarse el derecho de defensa, se procure la pri- macía del derecho sustancial. Muchos foros, convocados a iniciativa de la comisión creada para el efecto, tu- vieron el propósito de identificar los es- collos que han imposibilitado el que los litigios de índole laboral sean realmente orales y, además, el precisar cuáles son las condiciones y requerimientos indis- pensables para lograr ese cometido. A raíz de todo ello se logró por fin darle forma al proyecto de ley número 210 de 2007 del Senado y 044 de 2006 de la Cámara, por el cual se reforma el Có- digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en tales procesos. La oralidad no es concepto nuevo ni exclusivo del derecho del trabajo. Los alemanes al modificar su procedimien- to civil lo acogieron y regularon en la conocida reforma Stuttgart de 1876. La Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es- pañola –acogiendo orientaciones de la actual doctrina europea– lo considera como uno de sus insoslayables funda- mentos. Importa mencionar que el artí- culo 194 de la Constitución ecuatoriana de 1998 consagra que los procesos, y especialmente las pruebas, se sustan- ciarán oralmente de acuerdo con los principios dispositivos de concentración y de inmediación. 6 R evista J udicial Julio 2007 Carlos Isaac Nader Ex magistrado Sala de Casación Laboral C onsejo S uperior de la J udicatura
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