Revista Judicial 5

lación laboral aplicable a los trabajadores dependientes”. En otras palabras, los aso- ciados a la cooperativa trabajan bajo la subordinación de ella, pero no se trata de la subordinación laboral propia del contrato de trabajo sino de una derivada del acuer- do cooperativo que supone que el afiliado aportará su fuerza laboral para la consecu- ción de los fines y objetivos de la C.T.A. Conforme a lo anterior debe descartarse absolutamente que las C.T.A. se asimilen a las empresas de servicios temporales, dado que su compromiso no puede redu- cirse a remitir trabajadores para que labo- ren indefinidamente bajo la dependencia y subordinación de un usuario, pues ya se vio que las actividades laborales han de ser organizadas directamente por la coo- perativa. Dicho de otro modo, se descarta que el contratante de una C.T.A. ejerza la facultad de subordinación en ninguna me- dida respecto de los asociados destinados por la cooperativa al servicio del contrato y si lo hace se desvirtúa la modalidad propia del contratista independiente de la C.T.A. que pasaría convertirse en simple inter- mediario de contratos de trabajo. Ya se dijo que a las C.T.A. cuando son contratadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios actúan como contratistas independientes; con todo, se distinguen de ellos en cuanto no son em- pleadores en estricto sentido. En efecto, los contratistas son verdaderos patronos pues la fuerza de trabajo que vinculan a su actividad normalmente se hará median- te la vinculación directa de trabajadores por contrato de trabajo, al paso que las C.T.A. prestarán sus servicios a través de sus asociados con los cuales tienen una re- lación cooperativa y no contractual labo- ral. En consecuencia, si se contrata a una cooperativa, no puede darse la solidaridad del dueño del trabajo o beneficiario de la obra respecto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista. Las empresas asociativas de trabajo (E.A.T.) En los términos de la ley 10 de 1991, ar- tículo 1, las empresas asociativas de tra- bajo serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumpli- miento de los objetivos de la empresa. Las E.A.T. actúan en el campo laboral en forma análoga a como lo hacen las C.T.A. de manera que en general es predicable frente a ellas lo que se expuso en el punto anterior a propósito de estas. La diferen- cia naturalmente radica en que no están sujetas al régimen cooperativo sino al de las sociedades comerciales, según se deri- va del inciso 3 del artículo 4 de la referida ley, en cuanto dispone que: “Los asociados tienen una relación de carácter típicamen- te comercial con las empresas asociativas de trabajo. Por tanto, los aportes de carác- ter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las normas del derecho comercial”. A manera de conclusión Este breve estudio, elaborado en home- naje a los 50 años de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pretende hacer un esbozo de un tema problemático que sin ser de origen muy reciente mantiene su actualidad, para re- saltar la forma como la jurisprudencia his- tóricamente ha contribuido, en términos trascendentales y decisivos, a delinear las distintas figuras que consagra el legislador y que a veces no son claras o no son bien entendidas en la práctica, evitando así la inseguridad jurídica que provoca la adop- ción de comportamientos disímiles frente a idénticas disposiciones o la divulgación de criterios doctrinales encontrados. No se incluye ni se cita un importante número de pronunciamientos que pueden estar rela- cionados, pero que solo tendrían cabida en un estudio más profundo y extenso y no en este simple boceto. De otra parte, se espera que la jurisprudencia comience a diseñar el verdadero sentido y requeri- mientos de varias de las figuras mencio- nadas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado y otras. “ La jurisprudencia históricamente ha contribuido, en términos trascendentales y decisivos, a delinear las distintas figuras que consagra el legislador y que a veces no son claras o no son bien entendidas en la práctica, evitando así la inseguridad jurídica. ” Francisco Escobar Henríquez, Magistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura Julio 2007 R evista J udicial 53

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