Revista Judicial 5

la indemnización por despido y la indemni- zación moratoria, entre otros. El trabajador independiente, salvo las recientes disposicio- nes que lo comprometen a afiliarse al siste- ma de seguridad social integral, en principio sólo está sujeto a los términos del contrato que celebre, para todos los aspectos como las condiciones de trabajo, la remuneración y las circunstancias de la labor. La diferencia de trato legal de las dos mo- dalidades hace que el empresario que re- quiera los servicios de trabajadores prefie- ra vincularlos como independientes, para poder definir contractualmente sus cargas laborales y liberarse de las propias de la seguridad social que correrían por cuenta del prestador. Sin embargo, la ley establece mecanismos drásticos para evitar que el em- pleador utilice su preeminencia económica para distorsionar el contrato de trabajo y convertirlo formalmente en uno, ventajoso a sus intereses, de prestación de servicios. Así se ha establecido la denominada teoría del contrato realidad (C. S. T., art 23) y par- ticularmente la presunción de contrato de trabajo para cualquier prestación personal de servicios (C. S. T., art 24). Es uno de los temas substanciales del de- recho del trabajo, en cuanto este emerge como la respuesta jurídica del Estado en or- den a proteger a los trabajadores, frente a las simulaciones impuestas por el empleador que puedan afectar sus mínimos derechos. Y no se trata de un problema antiguo que haya sido superado, tanto así que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Con- sejo de Administración de la Oficina Inter- nacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006, adoptó una nueva re- comendación que, entre otras cosas, indica a los Estados que: “La política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendentes a: a) proporcionar a los interesados, en parti- cular a los empleadores y los trabajadores, orientación sobre la manera de determinar eficazmente la existencia de una relación de trabajo y sobre la distinción entre trabajadores asalariados y trabajadores independientes; b) luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recur- so a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fue- se, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos con- tractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho; c) adoptar normas aplicables a todas las for- mas de acuerdos contractuales, incluidas las que vinculan a varias partes, de modo que los trabajadores asalariados tengan la pro- tección a que tienen derecho; d) asegurar que las normas aplicables a to- das las formas de acuerdos contractuales es- tipulen a quién incumbe la responsabilidad por la protección que prevén; e) proporcionar a los interesados, y en par- ticular a los empleadores y los trabajadores, acceso efectivo a procedimientos y mecanis- mos que sean expeditos, poco onerosos, jus- tos y eficaces para la solución de controver- sias relativas a la existencia y las condiciones de una relación de trabajo; Francisco Escobar Henríquez, Magistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura Julio 2007 R evista J udicial 47

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