Revista Judicial 5
La vinculación del factor laboral a las empresas E l supuesto inicial de este análisis ra- dica en la observación reiterada e irrebatible de que para el funciona- miento de una empresa se hace forzoso el aporte de fuerza de trabajo, valga decir, que la explotación de cualquier actividad econó- mica requiere en términos imprescindibles y en mayor o menor medida de la contribución del trabajo humano. Entonces, para obtener este suministro forzoso, corresponde que el empresario acuda a alguna de las diversas formas jurídicas que conforme a la ley per- miten la vinculación del recurso de personal. Estas formas son directas o indirectas. Las primeras se presentan cuando el empre- sario contrata en forma personal e individual con cada uno de los operarios requeridos y lo podrá hacer mediante la figura del con- trato de trabajo o a través de alguna de las modalidades de contrato de prestación in- dependiente de servicios. Las segundas se dan cuando el empresario se vale de otras personas, entidades o empresas contratistas para contratar con éstas o delegar en ellas la prestación de un servicio, el cumplimien- to de una labor o la ejecución de una obra, necesarios para la empresa contratante y el contratista se encargará del enganche di- recto de los trabajadores que requiera para cumplir su compromiso. En la contratación directa la modalidad de contrato de trabajo se impone legalmente “ Para el funcionamiento de una empresa se hace forzoso el aporte de fuerza de trabajo, valga decir, que la explotación de cualquier actividad económica requiere en términos imprescindibles y en mayor o menor medida de la contribución del trabajo humano. ” Francisco Escobar Henríquez Magistrado Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura Responsabilidad laboral cuando quiera que el empresario emplea- dor requiera disponer de la fuerza de tra- bajo en términos más flexibles y variables, esto es, que pueda manejar conforme a las necesidades de la empresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del trabajo com- prometido por el empleado, es lo que se denomina la potestad de la subordinación que, con arreglo a la ley, faculta al patrono para exigir en cualquier momento el cum- plimiento de órdenes e instrucciones acerca del modo, tiempo o cantidad de trabajo, así como también para imponer reglamentos. En cambio es dable utilizar la modalidad de contratación independiente cuando el traba- jo requerido pueda ser definido de antema- no y en términos invariables en sus circuns- tancias de tiempo, modo y lugar, de manera que las partes así lo convienen y el beneficia- rio del trabajo carece de la potestad jurídica unilateral de variación. El prestador de ser- vicios, entonces, dirigirá autónomamente su actividad, desde luego, sujeto a los términos del contrato y a los controles establecidos en este a favor del beneficiario del trabajo. El ordenamiento jurídico protege particu- larmente al trabajador subordinado, esto es, el sujeto al contrato de trabajo y le otor- ga un mínimo irrenunciable de derechos y garantías, relativos fundamentalmente a condiciones de trabajo, estabilidad empleo, beneficios y auxilios especiales, como los re- gímenes de jornada y descansos, la cesantía, la prima de servicios, el auxilio de transporte, La vinculación directa e indirecta de los trabajadores 46 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura
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