Revista Judicial 5
Julio 2007 R evista J udicial 45 mos años, y nos debe conducir a una jus- ticia al día, que se pronuncie en términos razonables y que proteja los derechos de los ciudadanos, eficaz y eficientemente, gene- rando más confianza de estos en la justicia y legitimando al Estado como proveedor de la misma. Finalmente, quiero referirme a un punto de la más alta relevancia para la adminis- tración de justicia, de iniciativa de la Sala Administrativa, cual es la creación del Fon- do para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, como una cuenta, con personería jurídica, adscrita al Consejo Superior de la Judica- tura, conformado por los derechos, aran- celes, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; los rendimientos de los depósitos judiciales, sin perjuicio de la des- tinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecido en la Ley 66 de 1993; las donaciones y aportes de la socie- dad, de los particulares y de la cooperación internacional y las asignaciones que fije el gobierno, importantes para el sostenimien- to de la justicia. “ La consagración de la oralidad como regla general en los procesos judiciales, para lo cual la ley deberá adoptar los estatutos procesales . . ” Suprema de Justicia o el Consejo de Estado con la Sala Administrativa del Consejo Supe- rior de la Judicatura y el Ministerio del Inte- rior y de Justicia, según correspondiere. Para desarrollar dicho plan el legislador designó a su natural ejecutor, la Sala Ad- ministrativa del Consejo Superior de la Ju- dicatura, la cual adoptará las medidas per- tinentes, entre ellas redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la mis- ma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita; crear los cargos de Jueces y Magistrados de Apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos; seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, pue- dan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasla- darse de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces; crear con carácter transitorio cargos de jueces o magistrados sustancia- dores de acuerdo con la ley de presupuesto; vincular de manera transitoria a empleados judiciales encargados de realizar funciones administrativas que se definan en el plan de descongestión de una jurisdicción, de un distrito judicial o de despachos judiciales específicos y contratar a término y bajo un régimen especial de abogados, profesio- nales expertos y de personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el Plan de Descongestión. Sin entrar en consideraciones de fondo so- bre la facultad natural que le confiere la Constitución Política a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la elaboración de este plan, y respetuoso de las reflexiones o determinaciones que en su oportunidad adopte la honorable Corte Constitucional, considero que el menciona- do Plan Nacional de Descongestión debe ser la hoja de ruta de la justicia para los próxi- José Alfredo Escobar Araújo, Magistrado Consejo Superior de la Judicatura Asimismo, resulta indispensable destacar el avance que se dio en materia presupuestal, en relación con los aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; los rendimientos de depósitos judiciales, etc., dineros que deben consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, los cua- les en la actualidad reciben la menor tasa de interés del mercado, pero después de la vigencia de esta reforma el Banco Agrario se obliga a pagar una tasa de interés, que en ningún caso sea inferior al promedio de las cinco tasas más altas, que en cuentas de ahorros se ofrezcan en el mercado. Un país sin normas legales o donde estas no puedan aplicarse está al borde del pre- cipicio. Por eso, esta reforma a la Ley Es- tatutaria de Administración de Justicia se constituye en un instrumento valioso para recuperar el prestigio del sistema de la Justicia y consolidar el Estado de Derecho. Porque ha de saberse que no pretendemos momificarnos, ni cambiar por cambiar, ve- leidosamente, sino cambiar para mejorar. Este es el significado profundo de la refor- ma que hemos impulsado.
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