Revista Judicial 5

“ Esta reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia se constituye en un instrumento valioso para recuperar el prestigio del sistema de la Justicia y consolidar el Estado de Derecho. ” 44 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura No obstante, en 2006 el Gobierno Nacio- nal, atendiendo a los continuos llamados de la Judicatura y a las imperiosas necesida- des de la administración de justicia, presen- tó un nuevo proyecto de reforma a la Ley 270 de 1996, el cual básicamente recoge las iniciativas del presentado en 2004, con algunas modificaciones. Hoy, después de un fructífero trámite por las Cámaras Legislativas, ya tenemos un texto aprobado y conciliado por el honora- ble Congreso de la República, el cual pasa- rá a sanción presidencial, previa revisión de constitucionalidad por parte de la honora- ble Corte Constitucional. Del proyecto en mención podemos resaltar aspectos tan relevantes como la consagra- ción de la oralidad como regla general en los procesos judiciales, para lo cual la ley debe- rá adoptar los estatutos procesales. Es este punto, es de suma importancia destacar la herramienta con la que el legislador dotó al Gobierno Nacional, el cual está autorizado para incluir en el presupuesto de rentas y gastos una partida hasta del 0,5% del Pro- ducto Interno Bruto, con el propósito de de- sarrollar gradualmente la oralidad y para la ejecución de planes de descongestión. Para nadie es un secreto la precaria situación de la Rama Judicial en materia presupuestal. Es claro que a lo largo de los últimos años, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional, los recursos asignados no alcanzan a satisfacer los innumerables rezagos heredados de la antigua organiza- ción de la Administración de Justicia. De otra parte, soy consciente, y así lo he asumido, del compromiso adquirido para recuperar la legitimidad social de la justi- cia y el derecho, bajo el convencimiento de que es posible, con un importante esfuerzo de todos los estamentos del Estado, redu- cir de manera considerable los niveles de litigiosidad, congestión y atraso, así como contribuir a la consolidación del desarrollo económico y social de Colombia, mejoran- do la relación entre la oferta y la demanda de justicia y con ello el desempeño eficaz del sistema judicial como un todo. Para nadie es un secreto que la implemen- tación de los sistemas procesales orales, en consonancia con otras medidas que se deberán tomar por parte de la judicatura, coadyuvará de gran manera la eliminación de la excesiva carga judicial y la congestión y propenderá al acercamiento de la justicia al ciudadano. Pero, de igual forma, es tras- cendental en este proceso de modernización el compromiso que demuestre el Gobierno Nacional en la asignación de las partidas ne- cesarias para emprender esta gran empresa. Por ello es importante, aun antes de que el proyecto tenga el control previo de cons- titucionalidad y de haber sido sanciona- do como ley por el señor Presidente de la República, realizar un urgente llamado al Gobierno Nacional, y específicamente al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a comprometerse con nuestra administra- ción de justicia y con la ciudadanía y dar el espaldarazo a la judicatura, para poder hacer realidad el sueño de una verdadera justicia al día para el siglo XXI, más eficien- te, más pronta y cumplida y más oportuna y expedita. Asimismo, vale la pena destacar la descen- tralización de la justicia dentro de nuestras ciudades más importantes, mediante la implementación de los Centros de Servi- cios Judiciales y la desconcentración de los despachos judiciales, así como la creación como política de Estado de un juzgado en cada municipio del territorio colombiano, medidas que sin duda facilitan el acceso del ciudadano a la justicia, coadyuvando de esta manera con el cumplimiento de este importante postulado constitucional. De igual manera, se plantea una reforma a la jurisdicción de lo contencioso–administra- tivo, quizá la más afectada por el fenóme- no de la mora judicial, cuyas modificaciones no solo se circunscriben a la integración y composición del Consejo de Estado, con la importante creación de cuatro plazas de magistrado en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso–Administrativo de esta Corporación, la flexibilidad de su reglamen- to para que la misma Sala Plena adopte medidas de descongestión, sino que ade- más se consagran otras medidas como el mecanismo de revisión eventual de las ac- ciones populares y de grupo, la resolución de los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado en cabeza de la Sala Plena de la Corporación y la con- ciliación judicial y extrajudicial como requi- sito de procedibilidad para las acciones de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de reparación directa. Es indudable que estas disposiciones en ma- teria contencioso–administrativo, aunadas a la reciente creación de los jueces admi- nistrativos, contribuirán de gran manera a combatir la mora y la congestión judicial en esta jurisdicción, lo que repercute de manera favorable en la conciencia social y le suma credibilidad a la administración de justicia. Uno de los puntos de mayor importancia tiene que ver con el Plan Nacional de Des- congestión que será concertado por la Corte

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