Revista Judicial 5

“ Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias. ” José Alfredo Escobar Araújo Magistrado, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura U no de los presupuestos esencia- les de todo Estado, y en especial del Estado social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia, pues es a través de ella que se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera, y se definen igualmente las obliga- ciones y los deberes que les asisten a la ad- ministración y a los asociados. Como consecuencia de lo anterior, es im- perioso propender un mayor dinamismo judicial, pues sin lugar a dudas correspon- de al juez ser el garante del imperio de la Constitución y de la ley en beneficio de quienes, con razones justificadas, reclaman su protección. Por ello, hace un poco más de un decenio expidió la Ley Estatutaria de la Administra- ción de Justicia, la cual no solo consagró una mayor independencia y autonomía de la Rama Judicial que la que gozaba en épo- cas pretéritas, sino que hizo evolucionar a la justicia de servicio público y la convirtió en una verdadera función pública, como bien la define el artículo 228 de la Carta Política. Lo anterior, lejos de ser un simple juego de palabras, radicó, tanto en cabeza de los más altos tribunales como en la de cada uno de los juzgados de la República, una responsa- bilidad similar, cual es la de hacer realidad los propósitos que inspiran la Constitución en materia de justicia, dejando de ser letra muerta para convertirse en una realidad vi- viente para todos. Reforma de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia Nuevos retos para la judicatura Es importante precisar en este punto que, como lo ha dicho la honorable Corte Cons- titucional, el derecho de todas las personas de acceder a la administración de justicia se relaciona directamente con el deber estatal de comprometerse con los fines propios del Estado social de derecho y, en especial, con la prevalencia de la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, el respeto a la dignidad humana y la protección a los aso- ciados en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. Así las cosas, y no obstante las manifiestas bondades de nuestro actual Estatuto, que se han demostrado con creces en estos últi- mos años, la Sala Administrativa del Conse- jo Superior de la Judicatura detectó algunas falencias por las cuales fue permeando la congestión y la mora en los procesos judi- ciales y la manera de mejorar algunas dis- posiciones para hacer más efectiva la admi- nistración de justicia. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura presentó, en septiembre del año 2004, en consenso con las Altas Cortes, el Gobierno y el mismo Congreso de la República, un proyecto de reforma a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Ad- ministración de Justicia, en el cual se con- densaron las más sentidas necesidades de la Rama Judicial, pero lamentablemente en el último debate el proyecto fue archivado en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, por razones ajenas al pro- yecto como tal. Julio 2007 R evista J udicial 43

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz