Revista Judicial 5

42 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura Ahora, conocidos los límites del principio de legalidad respecto del Juez y de la Ad- ministración importa puntualizar en cuanto al control de legalidad por parte del Juez a la Administración, que cuando ella omita actos o realice actividades ilegales que afec- ten la esfera jurídica de los administrados, en aras de su protección, el juez además de exigir a la Administración su sujeción a la ley, y más en aquellos casos en que se hace uso de la facultad discrecional, debe velar por el respeto a la oportunidad y conveniencia de la decisión; examinando la razonabilidad y proporcionalidad de la medida y la confor- midad de esta con los principios, valores, derechos fundamentales protegidos por la Constitución y que constituyen en suma el límite que la misma ley le confiere a la Ad- ministración en sus decisiones. Es precisamente aquí donde el Juez se con- vierte en un verdadero fiscalizador de la ac- tividad administrativa, al exigir la sumisión de la misma al derecho, para hacer eco a las aspiraciones del administrado, que al hacer uso de las acciones que el Código Conten- cioso Administrativo establece, plasma en el libelo demandatorio ciertos vicios que pueden dar lugar a la nulidad de los actos administrativos, convirtiéndose a su vez en un defensor de la legalidad. El Juez Administrativo tiene entonces, por delante, una gran labor en la medida en que al ejercer el control de legalidad de la Admi- nistración ha de entender que en principio no hay derecho sin juez, pues el derecho se realiza en cada una de sus decisiones. Por lo tanto, al decidir un litigio, si bien no ha de abandonar la frase de Montesquieu “el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley”, tampoco ha de olvidar que esa ley comprende no solo el texto literal de las le- yes formales, sino que en suma hace parte de ella la vinculación efectiva del derecho, incluyendo valores, principios, conceptos indeterminados previstos en las normas constitucionales, a las cuales la Administra- ción está verdaderamente sometida. Tal como lo señala el doctrinante Eduardo García de Enterría 1 : “Quizás es el momento de notar que el concepto, hoy constitucio- nal de imperio de la ley, ha de entenderse no en su sentido estricto de imperio de las leyes formales, imperio de la ley es en la Constitución misma imperio de la ley y el derecho”. En conclusión, en un Estado Social de De- recho lo importante es el logro de los fines de dicho Estado, y para ello el juez adminis- trativo como controlador de la tarea estatal juega un papel primordial para asegurar que ello ocurra, y cumplir fielmente con la misión constitucional de lograr la vigencia de un orden justo, la convivencia social y mantener la concordia nacional, garanti- zando con sus decisiones la efectividad de los principios, derechos y deberes consagra- dos en la Carta Magna. 1 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Democracia, Jueces y Control de la Administración. Madrid: Editorial Civitas. 5ª edición ampliada, 2005, 126. “ Quizás es el momento de notar que el concepto, hoy constitucional de imperio de la ley, ha de entenderse no en su sentido estricto de imperio de las leyes formales, imperio de la ley es en la Constitución misma imperio de la ley y el derecho. ” Welfran de Jesús Mendoza Osorio, Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta

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