Revista Judicial 5

“ Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias. ” Welfran de Jesús Mendoza Osorio Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta Juez Administrativo Alcances del control de legalidad del Julio 2007 R evista J udicial 41 D esde los albores de la Justicia Administrativa ella fue concebi- da como la forma de fiscalizar la actividad de la Administración, con miras a garantizar su sumisión a la ley. Hoy, igual- mente, la función del Juez Administrativo es en esencia la de controlar la legalidad de la actividad estatal; ante tal aserto es preci- so señalar qué comprende dicho control y su relación con el principio de legalidad. El Principio de Legalidad, entendido como el sometimiento de los poderes públicos a la ley, fue una conquista revolucionaria francesa como reacción directa contra las técnicas del gobierno absolutista, el cual partía de un principio básico: la fuente de todo derecho es la persona subjetiva del Rey. Pues bien, frente a tal principio surge el interrogante: ¿en qué términos ejerce la ley su imperio respecto de los jueces y de los servidores? La Constitución y las leyes se dirigen, entre otros, pero fundamentalmente y además de los particulares, a los jueces y a los ser- vidores públicos. En el caso de los servido- res, el artículo 6º de la Constitución Política enseña que ellos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De igual manera, el artículo 4º de la Carta Política de Colombia señala que la Admi- nistración ha de estar sometida al Derecho que el propio Estado crea. El asunto respec- to del principio de legalidad en cuanto a los servidores es bien sencillo: estos deben cumplir las leyes y el derecho. Respecto de los jueces, conforme al artículo 230 ibídem, en principio estos solo están sometidos al imperio de la ley, mandato que en las decisiones judiciales encuentra igual respaldo en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, el cual dice que “ningún su- perior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, deter- minar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias”. Una lectura desprevenida de tales normas da lugar a afirmar que es ese el alcance pu- ramente formal que ven la Constitución y la Ley Estatutaria del poder judicial del impe- rio de la ley respecto de los jueces. No obstante lo anterior, la misma Constitu- ción Política en su artículo 4º dice que los jueces, al menos y por muy sometidos que estén al imperio de la ley, tienen la potestad de sospechar de la ley, de ponerla en duda. Lo anterior habida consideración de que la ley, por regla general, debe ser aplicada, pero en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constituciona- les. A más de lo anterior, surge con fuer- za la tesis según la cual del concepto del imperio de la ley hace parte por respeto, igualmente, del derecho a la igualdad, el acatamiento del Juez al precedente judicial obligatorio.

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