Revista Judicial 5

38 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura de resolución, pero “esa imagen idílica de la justicia comunitaria puede tornarse muy problemática en situaciones de violencia intensa y en contextos antidemocráticos, que son los que dominan gran parte del territorio colombiano” 6 . Considera que tie- ne que existir una cierta articulación entre la justicia comunitaria y las estrategias de paz, pues la persistencia del conflicto arma- do puede condenar a una existencia muy efímera los avances en justicia informal, “la llegada de un actor armado, puede, por ejemplo, destruir muy rápidamente proce- sos dispendiosos de construcción local de justicia comunitaria” 7 . En la justicia comunitaria hay dos escena- rios de resolución y tratamiento de conflic- tos: los llamados mecanismos culturales de tratamiento de conflictos y los mecanismos institucionales de resolución de conflictos. “Los mecanismos culturales son aquellos tradicionales y propios de las comunida- des indígenas, campesinas y urbanas mar- ginales, que por ende son autónomos, de composición colectiva y que existen para solucionar las controversias propias de cada comunidad” 8 . Los mecanismos instituciona- les son producto de programas de iniciativa estatal como, por ejemplo, en Colombia la Conciliación en Equidad y los Jueces de Paz, entre otros, diseñados por la ley y de- sarrollados como políticas de gobierno que le permiten a la comunidad resolver por sí misma cierto tipo de controversias. Los mecanismos culturales se desarrollan directamente en los escenarios comunita- rios (actúan en su zona de influencia) y los institucionales en sedes del gobierno o pro- porcionados por él, o en escenarios mixtos como son los casos de los conciliadores y los Jueces de Paz que operan incorporados al programa de Casas de Justicia, prestando sus servicios en ella, como también directa- mente en sitios comunitarios no institucio- nales e incluso en sus casas. “ La llegada de un actor armado, puede, por ejemplo, destruir muy rápidamente procesos dispendiosos de construcción local de justicia comunitaria. ” 6 UPRIMNY YEPES, Rodrigo. “¿Justicia comuni- taria en contextos violentos y antidemocráti- cos?” El Caleidoscopio de las justicias en Co- lombia. Tomo II (309-310). Siglo Del Hombre Editores y otras. 1ª reimpresión, 2004. 7 Ibíd., 321. A pesar de la importancia de los mecanis- mos alternativos de justicia y de la justicia comunitaria, los jueces formales no están familiarizados totalmente con la justicia en equidad, y es por ello que se necesitan es- pacios para actualización sobre el tema e interactuar con los conciliadores y los jueces de paz. Esto ha motivado al Consejo Supe- rior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla a crear un programa de Justicia en Equidad, dirigido por Diego Bolívar, quien ha elaborado una cartilla de Conciliación en Equidad y Justicia Formal, así como tiene próximo a publicar el Manual de Inducción y el Módulo de Formación de Jueces de Paz , trabajos realizados por Ros- embert Ariza, los cuales invito a conocer, así como a integrarse al grupo de facilitadores de Justicia en Equidad para lograr el objeti- vo de conformar un sistema integrado don- de las dos justicias se “conocen, colaboran y actúan de manera coordinada, con el pro- pósito común de ayudar a la ciudadanía en la resolución de sus conflictos” 9 , tarea a la cual aporto este modesto trabajo. 9 ARIZA SANTAMARÍA Rosembert. Conciliación en Equidad y Justicia Formal. Consejo Superior de la Judicatura – USAID, 2006. 8 ARIZA SANTAMARÍA Rosembert, op. cit. Entrega de armas por grupos armados ilegales al comisionado de paz, Dr. Luis Carlos Restrepo.

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