Revista Judicial 5

Julio 2007 R evista J udicial 37 to” 3 . De acuerdo con lo anterior, la equidad puede entenderse como una propensión a dejarse guiar por el sentimiento del deber o la conciencia, el sentido común, más que por las prescripciones rigurosas de la justicia formal o de la ley. Es la justicia comunitaria del caso concreto, construida con un senti- do de justicia natural y beneficio común. La justicia comunitaria puede definirse como “el conjunto de prácticas culturales que regulan las relaciones sociales de las comunidades, expresadas en procedimien- tos y mecanismos que recogen el sistema de valores y creencias, de tradiciones y cos- tumbres que realizan los criterios de justi- cia de la comunidad. Es comunitaria por el actor que la desarrolla y por la capacidad de gestión en la resolución de los conflictos en su propio entorno” 4 . Para el Ministerio del Interior y de Justicia, justicia comunita- ria son todas aquellas expresiones e insti- tuciones que hacen parte de la visión del mundo jurídico que una sociedad construye y legitima así misma. Este conjunto de insti- tuciones reconoce procedimientos, normas, operadores comunes que hacen de dicha justicia una posibilidad comunitaria para la solución de los conflictos 5 . Para Rodrigo Uprimny, los procesos de jus- ticia comunitaria generan paz y fortalecen la democracia, y deberían permitir reducir la violencia, en la medida en que generan nuevos espacios para ventilar los litigios que no tenían, antes, formas adecuadas 3 Citado en el Diccionario Jurídico Espasa. Ma- drid: Editorial Espasa Calpe. Edición 2002, 647. 4 ARIZA SANTAMARÍA Rosembert. Conciliación en Equidad y Justicia Formal. Consejo Superior de la Judicatura - USAID, 2006. 5 Consulta para la formulación de una política pública para la Conciliación en Equidad. Docu- mento del Ministerio del Interior y de Justicia, 2004 “ El modelo de la solución de un conflicto “está más dirigido a la recomposición de los vínculos sociales que a la aplicación de una norma preexistente. Por tal motivo lo que prima es que las decisiones se sometan a una concepción de justicia que sea aceptable en cada contexto comunitario. ” Los mecanismos institucionales son producto de programas de inciativa estatal, como por ejemplo en Colombia: La conciliación en equidad y los jueces de paz, entre otros diseñados por la ley.

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