Revista Judicial 5

Julio 2007 R evista J udicial 35 considerada, invitaba a acogerse a la promoción, pues incluía “extra- productos”. “4.Puestas de este modo las cosas, las pruebas oportunamente aportadas, decretadas y practicadas bastaban para concluir que Grandes Superficies de Colombia S. A. vulneró el derecho de los consumidores al utilizar informa- ción engañosa, por inexacta e insufi- ciente, en la promoción de algunos de los productos ofrecidos al público en su almacén Carrefour - Calle 80. “Por consiguiente, se revocará la sen- tencia apelada, para, en su lugar, orde- narle a la sociedad demandada que se abstenga de ofrecer al público promo- ciones de bienes y servicios en las que, de una u otra forma, el precio final in- cluya, así sea en mínima parte, el costo de los “extraproductos” ofrecidos. En tal sentido, siempre que una promoción incluya productos gratis, estos no deben representar ningún costo en el valor de la promoción. Además, la demandada deberá cuidarse de ofrecer al público productos en oferta y promociones que se contrarresten. “De otra parte, en un todo de acuerdo con las ordenanzas trazadas en el artí- culo 34 de la Ley 472 de 1998, y con el fin de impedir que en el futuro se pre- senten este tipo de situaciones, cuando la sociedad demandada, en relación con un mismo producto, tenga ofertas y promociones, unas y otras deberán ubi- carse en una misma estantería o zona dentro del almacén, dejando claro en los anuncios respectivos de unas y otras, tanto las condiciones de la oferta como las de la promoción, de modo tal que el consumidor pueda decidir libremente cuál de ellas selecciona. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 42 de la citada Ley 472 se ordenará que la sociedad demandada otorgue garantía bancaria o póliza de seguros por valor de $50’000.000,00, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la sentencia. “Finalmente, se compulsarán copias con destino a la Superintendencia de Industria y Comercio para que adelan- te las investigaciones administrativas pertinentes. También se ordenará cons- tituir un comité integrado por la juez de conocimiento, el demandante, un agente de la referida Superintendencia, un delegado de la Defensoría del Pue- blo y un representante de la Confede- ración Colombiana de Consumidores, para que verifiquen el cumplimiento de “ En relación con un mismo producto, tenga ofertas y promociones, unas y otras deberán ubicarse en una misma estantería o zona dentro del almacén, dejando claro en los anuncios respectivos de unas y otras, tanto las condiciones de la oferta como las de la promoción, de modo tal que el consumidor pueda decidir libremente cuál de ellas selecciona. ” este fallo. Dicho comité deberá adelan- tar visitas periódicas al almacén Carre- four - Calle 80, con el fin de establecer si se da cumplimiento a esta decisión, en defecto de lo cual se impondrán las sanciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, esto es, la im- posición de multas hasta de 50 salarios mínimos mensuales. 5. Por último, se reconocerá al demandan- te un incentivo de 20 salarios mínimos mensuales, que se fija en ese monto dada la relevancia que tienen los gran- des almacenes en la comercialización de productos y las utilidades que obtienen como resultado de ese tipo de promo- ciones y, por supuesto, por la gestión adelantada.

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