Revista Judicial 5
34 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura Se trata de un hecho que reconoció la parte demandada en su contesta- ción (fl. 53 y s.s.), respaldado con los recibos que obran a folio 5, en uno de los cuales consta la diferencia de precios aludida. “La simple confrontación de los va- lores permite afirmar que la promo- ción ofrecida, esto es, los pañales Huggies referencia XXG/XXL, cuyo contenido original es de 20 unida- des, al que se agregaron 4 más, a manera de “extraproducto” o pro- ducto gratis, no resultó ser cierta en cuanto a la información del precio, pues si el producto sin promoción tenía un valor de $18.620.00, resul- taba claro que los 4 pañales adicio- nales sí tenían un costo que se tras- ladaba al consumidor, a quien, pese a ello, se ofrecían gratis. No importa que el valor de la unidad en la pro- moción resultara inferior, pues lo verdaderamente relevante es que al público se le presentaba el extrapro- ducto como bien sin costo alguno, cuando en realidad sí lo tenía. “Aduce la parte demandada que todo obedeció a un problema de oferta del producto original, que hasta el 26 de febrero de 2004 tuvo un valor constante de $20.290.00 (fl. 24), lo que evidenciaba que la promoción era cierta, en cuanto su costo era de $20.910.00 (fl. 29). Em- pero, aunque aún así la información no era exacta, pues no existía corres- pondencia de precio para poder afir- mar que realmente había un extra- producto sin costo, lo cierto es que a partir del 27 de dicho mes y año la oferta del producto original, cuyo valor se rebajó a $18.620.00 (fl. 25), anuló los efectos de la promoción. “Desde luego que es perfectamente válida e incluso útil al consumidor la política de fijación de precios por chequeo de competencia (pricing). Pero en este caso su aplicación dio como resultado que la promoción ofrecida fue desdibujada por la ofer- ta sobreviniente. Y aunque no se puede atribuir mala fe al empresa- rio, ello no obsta, como se explicó, para concluir que la información fue engañosa por inexacta, porque en una promoción se trasladó al consu- midor el costo del producto adicio- nal ofrecido. de 2004 era de $1.780,00 (EAN No. 7702191032404) (fl. 52), pero que fue ofrecido en una promoción simultánea de 4 jabones, 2 de 150 gramos y 2 de 90 gramos, con un costo de $4.090,00, como se acepta en la contestación y lo confirma el recibo visible a folio 5. “Si el “extraproducto” o producto gratis de la promoción eran los 2 ja- bones de 90 gramos es claro que el precio de aquella únicamente podía comprender el costo de los 2 jabo- nes de 150 gramos, que ascendería a $3.560,00 (1.780 x 2), por lo que el valor asignado de $4.090,00 ge- nera confusión en el consumidor, quien termina adquiriendo un bien en el entendido de haber recibido un producto gratuito, cuando en realidad ha pagado por él, así sea un menor valor del que tiene en el mercado. “Visto este último caso desde otra perspectiva, esto es, aun si se acep- tara que los 2 jabones de 90 gra- mos no se ofrecían gratis, pues no se trataba de una promoción, sino de una oferta, en la que se rebaja- ba el costo total de los 4 productos, de $5.696,00 a $4.090,00, en todo caso la información sería incomple- ta, inexacta o, como lo reconoce la propia parte demandada, “insufi- ciente” (fl. 58), lo cual atenta contra el derecho del consumidor a recibir una información veraz y suficiente (art. 14 Dec. 3466/82). “Es preciso advertir que en las dos hipótesis analizadas el consumidor podía ser fácilmente confundido, pues la información ofrecida no le permitía hacer un juicio de contraste para hacer su elección. Por el con- trario, esa información, en sí misma “ Desde luego que es perfectamente válida e incluso útil al consumidor la política de fijación de precios por chequeo de competencia ” “Desde luego que la comparación no puede hacerse con soporte en los precios anteriores, sino en los valores que tuvo presente el consu- midor en el momento de hacer la elección. Tampoco se puede analizar el caso desde la sola perspectiva del expendedor, para afirmar que se tra- tó de una “situación de dos precios especiales”, pues aunque así fue, lo cierto es que la promoción dejó de serlo al sobrevenir la oferta. “b) Algo similar ocurrió con la pro- moción de los jabones Rexona con- tra bacterias de 150 gramos, cuyo valor unitario para el 22 de mayo
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