Revista Judicial 5

Julio 2007 R evista J udicial 33 cada cual” (propósito de las directrices y principio general; lit. c) num. 3°, II); que “las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumi- dores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos”, lo mismo que “alcanzar las metas en materia de... co- mercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de ele- gir en el mercado”, así como evitar la “comercialización basada en afirmacio- nes falsas o capciosas” (directriz; nums. 13 y 14, lit. B, III); que los gobiernos deben “alentar la competencia leal y efectiva a fin de brindar a los consumi- dores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los precios más bajos”. E igualmente, ello es medular, tener en cuenta que “las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse en el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos”, lo cual “requiere el suministro de la información necesa- ria para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas e in- dependientes, así como la adopción de medidas para asegurar la exactitud de la información suministrada” (directrices; nums. 17 y 20, lit. B, III). (Se resalta). 3. Al amparo de estas reflexiones, necesa- rias para el adecuado entendimiento del caso sometido al escrutinio de esta Sala, prontamente se advierte que la senten- cia de primera instancia debe ser revo- cada, toda vez que la sociedad deman- dada incurrió en actos de información engañosa. En efecto: “a) Contrario a lo que sostuvo la juzgadora, en el proceso está pro- bado, por ser un hecho admitido, amén de estar respaldado en prue- ba documental, que desde finales de febrero de 2004 hasta mayo del mismo año fueron comercializados en el almacén Carrefour - Calle 80, de propiedad de la demanda- da, varios productos en su formato original y, simultáneamente, bajo el esquema de propaganda comercial con incentivos, pues, en adición al producto, se ofrecieron “extrapro- ductos” sin costo alguno, o por un costo menor. “Así, desde el día 27 de febrero de dicha anualidad, en el aludido alma- cén se ofreció el paquete de pañales Huggies, referencia XXG/XXL, con EAN No. 7702425521131, a un pre- cio de $18.620.00 y, al propio tiem- po, el mismo paquete de pañales, de igual referencia, también con- formado por 20 pañales, al que se agregaban 4 pañales más sin costo alguno, por un valor de $20.910.00.

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