Revista Judicial 5
32 R evista J udicial Julio 2007 el comportamiento regular del merca- do. La propaganda incompleta en sus elementos básicos; la información in- comprensible, que puede ser compren- sible; la distorsión de las características del producto o servicio; el ofrecimiento de incentivos irreales y, en general, las indicaciones que puedan generar error en la selección por parte del consumidor constituyen información engañosa que afecta, de manera grave, los derechos de este y de toda la comunidad. Por eso, el artículo 31 del Estatuto del Con- sumidor precisa que “todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su con- tenido no corresponda a la realidad o in- duzca a error al consumidor ” (se resalta), disposición que constituye desarrollo del mandato establecido en el artículo 14 de la misma codificación, ya citado, del que se desprende igual responsabi- lidad en relación con los proveedores o expendedores. Por supuesto que en orden a establecer si una información es o no engañosa basta analizar los elementos objetivos de la propaganda o publicidad, sin que sea necesario examinar si hubo buena o mala fe del productor o distribuidor. Al margen de las razones que dieron lu- gar a la errada información, si esta es idónea para generar confusión, debe ser prohibida por atentar contra los de- rechos del consumidor. De igual mane- ra, es suficiente confrontar la respectiva propaganda con un consumidor medio, pues no se puede perder de vista que en el fondo está comprometido un derecho colectivo, por lo que, en línea de prin- cipio, no puede el juzgador subjetivizar el análisis, por más que considere que, en la hora actual, existen consumido- res informados, habida cuenta de que la responsabilidad por la información se encuentra en cabeza del expendedor, que es un profesional del mercado. Por su importancia en estos casos, destaca la Sala que en el estudio de los casos y de las normas jurídicas relativas al lla- mado derecho del consumo son útiles al intérprete, solo por vía de doctrina, las directrices trazadas por la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas en la Reso- lución aprobada el 16 de abril de 1985. En ellas se reconoce que “los consumi- dores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a... poder de negociación” (primer objetivo); que los gobiernos de- ben “formular, fortalecer o mantener una política enérgica de protección del consumidor” (principio general); que es necesario atender, como “necesidad legítima”, “el acceso de los consumido- res a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de C onsejo S uperior de la J udicatura Las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben bajarse en el principio de trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos.
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