Revista Judicial 5

Julio 2007 R evista J udicial 31 ser veraz y suficiente ”, agregando que “es- tán prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fa- bricación, los componentes, los usos, el vo- lumen, peso o medida, los precios , la forma de empleo, las características, las propieda- des, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos ”. (Se resalta). Norma esta que, al igual que las demás relativas a la materia, debe interpre- tarse teniendo en cuenta que “una de las principales pretensiones del estatuto fue la de amparar los intereses de un sector de la comunidad que, por lo menos en términos generales, se encuentra en condiciones de debilidad frente a los operadores comercia- les profesionales – proveedores, expende- dores, productores, etc. – .” (Cas. Civ. 3 de mayo de 2005, Exp. No. 04421-01). Desde esa perspectiva, bien puede afirmar- se que toda propaganda o publicidad ade- lantada por un productor o un expendedor, que no respete el principio de transparen- cia en la información, afecta negativamen- te la soberanía del consumidor y su libertad de elegir, lo que explica que el legislador reaccione contra tales comportamientos en el mercado, posibilitando sanciones admi- nistrativas y judiciales (arts. 31 y s.s. Decreto 3466/82), ninguna de las cuales perjudica la posibilidad de acudir a la acción popular, como remedio procesal para la protección de los derechos colectivos, entre ellos, por expresa disposición, los de los consumido- res y usuarios (literal n) art. 4° Ley 472/98). 2. Ahora bien, se considera que existe in- formación engañosa cuando ella, en sí misma considerada, tiene la aptitud de inducir en error al público al que se di- rige (consumidores potenciales), con independencia de que se materialice o no la confusión y, por tanto, se altere “ Una de las principales pretensiones del estatuto fue la de amparar los intereses de un sector de la comunidad que, por lo menos en términos generales, se encuentra en condiciones de debilidad frente a los operadores comerciales profesionales -proveedores, expendedores, productores, etc.-. ” Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.

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