Revista Judicial 5
30 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura U no de los más caros derechos que tiene el consumidor es el de recibir información veraz y com- pleta sobre la naturaleza, características, propiedades y precio de los bienes y servi- cios que le son ofrecidos, al punto que es la propia Constitución Política la que dis- pone que, en el capítulo correspondiente a los derechos colectivos, “la ley regulará el control y calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suminis- trarse al público en su comercialización.” (Art. 78). Se trata, sin duda, de un derecho que busca proteger la libertad de elección que le es inherente al consumidor, la cual puede resultar afectada por la indiscutible ley de la necesidad, así como por las leyes económicas de la oferta y la demanda. De allí que el conjunto de normas que regulan la materia esté cimentado en el principio de soberanía del consumidor, pues es suya la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, sin que para tales efectos pue- da ser determinado con información insu- ficiente, engañosa, confusa o falsa. “ La ley regulará el control y calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización ” . Marco Antonio Álvarez Gómez Magistrado Ponente de Cundinamarca La acción popular frente a la protección de los consumidores Procedencia de las acciones populares para la protección de los derechos de los consumidores, específicamente en aquellos casos de información engañosa en la comercialización de productos a través de ofertas y de promociones. Desde luego que los productores, proveedo- res o expendedores, en el marco de la libre competencia económica que les garantiza la Constitución (inc. 2°, art. 333), pueden adelantar toda suerte de propaganda y, en general, de campañas publicitarias dirigidas a colocar sus productos, captar una clien- tela y obtener su fidelidad. Sin embargo, una regla basilar de comportamiento de to- dos los que intervienen en el mercado bajo una de tales calidades es el suministro, al consumidor, de información idónea y sufi- ciente, sin la cual se acentuaría el innegable desequilibrio que existe entre unos y otros. Por eso la información, desde la perspecti- va de los productores y los distribuidores, constituye un deber que se concreta en la obligación de proporcionar al candidato a comprador la información suficiente y ne- cesaria para que este, dentro de la relati- va libertad de que disfruta, pueda decidir autónomamente si adquiere el bien o el servicio que se le ofrece. Es por ello por lo que el Decreto 3466 de 1982, que incor- pora el llamado Estatuto del Consumidor, precisa en el artículo 14 que “toda informa- ción que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá
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