Revista Judicial 5

28 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura “ Al morir un socio colectivo, la compañía se disuelve si nada se ha pactado al respecto. Para evitar lo anterior, se puede estipular que al fallecer un asociado continuará la sociedad con los herederos o con los socios supérstites ” . Hernán Mejía Uribe Magistrado Sala Laboral del Tribunal de Pereira Consecuencias de la muerte del socio N ormalmente, en los estatutos so- ciales se regula, en forma com- pleta, la manera cómo va a fun- cionar la sociedad y sus relaciones con los asociados mientras estos vivan. Sin embargo, la mayoría de las veces no se contempla la posibilidad de la muerte del socio, lo que trae consecuencias graves, de- pendiendo del tipo social; inclusive, llega a disolverse la sociedad, como veremos más adelante. Para desarrollar este tema es necesario ana- lizar las diferentes formas de sociedades, ya que cada una tiene una reglamentación diferente. Empezaremos con las colectivas, que cons- tituyen el prototipo de las llamadas per- sonalistas, donde lo más importante es el conocimiento y confianza que se tienen los asociados que forman la empresa. La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, es decir, que si la persona jurídi- ca no responde por sus obligaciones deben hacerlo sus asociados, comprometiendo para ello su patrimonio. Al morir un socio colectivo, la compañía se disuelve si nada se ha pactado al respecto. Para evitar lo anterior, se puede estipular que al fallecer un asociado continuará la sociedad con los herederos o con los socios supérstites. Sin embargo, es necesario te- ner en cuenta que los herederos deben ser personas con capacidad de ejercicio y hábi- les para el comercio. Ello quiere decir que solo los mayores de edad pueden formar parte de las sociedades colectivas, ya que los menores no tienen ca- pacidad para obligarse por sí mismos ni de responder, con su patrimonio, por obliga- ciones sociales. Hay un punto importante, que no está expresamente regulado en la ley, y es el siguiente ¿Qué pasa si muere un socio y se ha pactado que la sociedad con- tinúa con sus herederos, será indispensable que la junta de socios admita su ingreso, para que de esta forma adquiera el carácter de asociado, o no es necesario? A pesar de que hay teorías a favor y en contra, creemos que no es obligatorio di- cho requisito, puesto que en los estatutos se pactó que la sociedad continuaba con los herederos; luego, no se puede hablar de reforma, sino de un acto que se ejecuta en cumplimiento del contrato social. Pasando a las sociedades de responsabili- dad limitada, estas se caracterizan por cons- tituir un grupo sui generis, con elementos personales y reales. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Su administración corresponde a todos ellos, pero pueden delegar en un gerente. El ca-

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