Revista Judicial 5
ción comprometida con la protección al patrimonio público y a la prestación de los servicios públicos, pues cada día son mayores los casos de incumplimiento de los compromisos de los ordenadores del gasto, que pueden originar la iniciación de juicios ejecutivos en los que se pida el de- creto de medidas cautelares sobre los bie- nes de dichas entidades, que incluyen los recursos que tengan el carácter de inem- bargables. Lo anterior, en razón a que al solicitar y decretar el embargo de dineros públicos no es necesario probar que son susceptibles de esa medida, pues el Hono- rable Consejo de Estado 6 ha señalado que quien debe demostrar el carácter de inem- bargables es la entidad pública objeto de la medida cautelar ordenada, aunque con posterioridad en una providencia estudió la fuente de la obligación reclamada y el origen de las cuentas 7 . De lo antes expuesto surgen los siguien- tes interrogantes: ¿Qué acción le queda al juez administrativo que ordenó la me- dida cautelar y luego encuentra que no procedía el embargo de estos dineros y pese a ello no hubo la presentación de un incidente de desembargo? ¿El juez puede solicitarle al Ministerio Público que alegue tal situación para adelantar el respectivo incidente, o puede el juez oficiosamente levantar la medida? Es de anotar que a más de las expues- tas existen otras vicisitudes en el proceso ejecutivo tales como: i) “la viabilidad de inadmitir la demanda ante una indebida integración del título ejecutivo”; ii) “la procedencia de la acción in rem verso”, 6 Auto del 22 de febrero de 2001, Expediente 18.844, C. P. Dr. Alier Hernández Enríquez. 7 Auto del 23 de septiembre de 2004, Expedien- te 26.563 C. P. María Elena Giraldo. problemas jurídicos que a título de dilema se han planteado y con ello crezca cada día el espacio jurídico para las discusio- nes de tan importantes y polémicos temas que se derivan del ejercicio de la acción ejecutiva ante la jurisdicción contencioso- administrativa. y iii) “la aprobación de la conciliación so- bre servicios prestados sin contratación previa, que posteriormente pretendan co- brar por acción ejecutiva”; las cuales no se exponen con mayor desarrollo dado la brevedad que se exige al presente ensayo, y por ello confiamos en que este sea el punto de partida para la discusión de los Julio 2007 R evista J udicial 27 “ Existen entidades públicas en las que no hay una Administración comprometida con la protección al patrimonio público y a la prestación de los servicios públicos, pues cada día son mayores los casos de incumplimiento de los compromisos de los ordenadores del gasto, que pueden originar la iniciación de juicios ejecutivos en los que se pida el decreto de medidas cautelares sobre los bienes de dichas entidades, que incluyen los recursos que tengan el carácter de inembargables. ” María Victoria Quiñones Triana, Magistrada Tribunal Administrativo del Magdalena
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