Revista Judicial 5
y esté ejecutoriada la respectiva sentencia, cabe preguntarse ¿qué podrá hacer el juez administrativo en ese caso? 2. Posibilidad legal de que el silencio administrativo positivo en peticiones del contratista pueda constituir un título ejecutivo. Si transcurren más de tres meses de silencio de la Administración Pública, en su calidad de contratante, frente a una petición del contratista, dentro del término de ejecu- ción del contrato, donde ha solicitado la au- torización para la realización de unas obras por mayor valor, en razón a las condiciones geológicas del terreno que no se advirtie- ron en el estudio de suelos: ¿Puede el juez librar mandamiento de pago, por la mayor cantidad de obra, y tomando como título la protocolización del silencio positivo? mentos que acrediten que la obligación es clara, expresa y actualmente exigible 5 . 3. Intereses pactados en el contrato que superen los intereses moratorios máximos legales. En un caso concreto se inició una ejecu- ción con base en un contrato donde se pactaron intereses de mora del 3% men- sual y con esa tasa se liquidó el crédito y se entregaron los títulos embargados. Al momento de efectuar la reliquidación del crédito, el juez advierte que ese interés so- brepasa los límites legales. Entonces, ¿puede el juez administrativo retrotraer las liquidaciones y corregirlas aplicando solamente los intereses previs- tos en las tasas moratorias máximas auto- rizadas por el ordenamiento jurídico? ¿El juez puede revocar la decisión de liquidar a una tasa de interés superior a la legal, si esa liquidación la hizo un juez de la juris- dicción ordinaria? Pese a que en algún momento se pudo pensar que los intereses pactados en el contrato primaban sobre los fijados por la ley y al momento de librar el mandamiento de pago lo hizo por el capital adeudado y por los intereses pactados, no es posible prohijar tal tesis, dado que no acató lo pre- visto en el artículo 497 del C.P.C. 4. Enfrentamiento del juez ante la acti- tud pasiva del ejecutado que no alega la inembargabilidad de los recursos y que se les ha descubierto ese carácter después de decretados. Es una realidad que existen entidades pú- blicas en las que no hay una Administra- 4 Auto del 7 de octubre de 1999. Expediente 16.165 C. P. María Elena Giraldo. Tal figura consagrada en el artículo 25 nu- meral 16 de la Ley 80 de 1993, y en el decreto reglamentario 679 de 1994, había sido “suprimida por vía judicial”, por sus consecuencias deletéreas, en especial, para muchas administraciones que se caracte- rizan precisamente por su ineficacia para responder oportunamente a los requeri- mientos de los contratistas 4 ; pese a ello, recientemente el Honorable Consejo de Estado ha aceptado que ese silencio puede derivar en un título ejecutivo contractual, si la petición es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre que se haya efectuado en el término de ejecución de los contratos y una vez hayan transcurridos los tres meses sin que se hubiese producido respuesta. Adicionalmente, que se aporten la proto- colización del silencio y los demás docu- 5 Auto del 31 de julio de 2003. Expediente 22.767 Dra. María Elena Giraldo. 26 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura “ El Honorable Consejo de Estado ha aceptado que el silencio puede derivar en un título ejecutivo contractual, si la petición es ajustada al ordenamiento jurídico. ” María Victoria Quiñones Triana Magistrada Tribunal Administrativo del Magdalena
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