Revista Judicial 5

Julio 2007 R evista J udicial 23 legislativo exclusivo del principio de opor- tunidad, conformando diez artículos que tratan todos los aspectos referidos a dicho principio y que son los que establecen los parámetros legales para su aplicación y fun- cionamiento como tal. Se dispusieron en el artículo 324 de la citada ley diecisiete cau- sales, las cuales son taxativas, queriendo decir ello que al Fiscal General de la Nación o a su delegado no le está permitido apar- tarse del contexto normativo indicado en dichas causales. Su deber es hacer un aná- lisis objetivo y concienzudo de los hechos que motivan su investigación con todas las circunstancias detalladas que rodearon la ocurrencia de aquellos y la conducta puni- ble por investigar, para llegar a establecer si encuadran o no dentro de las causales de aplicación del principio de oportunidad. Es menester anotar que este punto es el que marca la diferencia entre lo relativo a la obligación del Estado –en cabeza de la Fis- calía General de la Nación– para investigar los hechos que tengan las características de delito, que no es otra cosa que coadyuvar a la función pública de administrar justicia tal como lo dispone el principio de legalidad, y el tema de la denegación de justicia como tal. Por ello, el principio de oportunidad siempre ha sido tratado como una excep- ción a ese principio de legalidad en virtud del cual todo lo que se encuentre tipificado como delito debe ser investigado y sancio- nado con una pena como lo dispone la ley, sin que se le permita al Estado la retracta- ción o suspensión de dicha actividad. Los conceptos fundamentales del derecho penal y procesal penal deben permitir una flexibilización y un ajuste ligados a consi- deraciones de necesidad y conveniencia en la persecución penal, todo con el fin de constituir herramientas jurídicas y de polí- “ La persecución seria, pronta y efectiva de los delitos que más dañan a la sociedad; el respeto por la víctima y por las garantías penales y procesales y la intervención de un juez más libre y responsable de su sentencia frente a la comunidad . ” Jaime Robledo Toro, Presidente Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda

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