Revista Judicial 5

22 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura “ El principio de oportunidad, como su nombre lo indica, es la alternativa, la oportunidad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal ” . Jaime Robledo Toro Presidente Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda El principio de oportunidad en el nuevo proceso penal E l principio de oportunidad fue con- sagrado constitucionalmente por el artículo 250 de la Constitución Polí- tica de Colombia y reformado por el Acto Legislativo 03 de 2002 como una excepción al principio de legalidad. Desde el punto de vista legal fue introducido por el Congre- so de la República mediante la Ley 906 de 2004 con el fin de facultar a la Fiscalía para tomar la decisión de no investigar determi- nados delitos, con objeto de descongestio- nar los despachos, evitando que el Estado tuviera que agotar recursos y tiempo en hechos que no revisten mayor peligro para la sociedad. El principio de oportunidad, como su nombre lo indica, es la alternativa, la oportunidad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, pero ello –claro está– regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, es decir, que su aplicación depende de diversos factores que influyen directamente en el campo de la política criminal, como por ejemplo la gravedad del delito investigado, la sanción punitiva, la afectación del bien jurídico pro- tegido, la necesidad o no del ejercicio de la acción penal como tal y el riesgo asumido por el Estado para ello, los aspectos rela- tivos a la colaboración con la justicia y di- versos criterios económicos, políticos y de humanización, entre otros aspectos, que necesariamente tuvieron que estar involu- crados y que jugaron un papel determinan- te y fundamental al momento en el cual el legislador le dio cabida a esta figura dentro del sistema procesal penal acusatorio. La política criminal ayuda a determinar el sentido y alcance de dicho principio, pero lo debe hacer permitiendo una real parti- cipación de la comunidad en su diseño, te- niendo en cuenta, por ejemplo, que en el ejercicio del principio de oportunidad existe el deber de armonizar en el proceso penal los intereses de todos, especialmente los derechos de las víctimas, el interés de efi- cacia de la justicia y los propios derechos de los acusados. En fin, se debe velar por que se trate de una política criminal y de una práctica judicial acordes con los nuevos valores que inspiran la nueva administración de justicia; la re- solución pronta y justa del conflicto que el delito genera; la persecución seria, pronta y efectiva de los delitos que más dañan a la sociedad; el respeto por la víctima y por las garantías penales y procesales y la interven- ción de un juez más libre y responsable de su sentencia frente a la comunidad. Es así como, una vez expedida la Ley 906 de 2004, se destina su Título V al desarrollo

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