Revista Judicial 5

miendo las medidas conducentes para ob- viar su parálisis y lograr la mayor economía procesal. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, y 4. Emplear los po- deres que el Código le confiere en materia de pruebas para verificar los hechos alega- dos por las partes. De la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 270 de 1996, artículo 1º al indicar que la administración de justicia es la parte de la función pública encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consa- grados en la Constitución y la ley; y 7º al preceptuar que la administración de justicia debe ser eficiente y, consecuencialmente, los funcionarios y empleados judiciales de- ben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo. Esas disposiciones de los artículos 177 y 180 del C. P. C., leídas hoy a través del pris- ma de la nueva Carta de Navegación Polí- tica (?) y de todo un plexo de disposiciones contenidas en diversos cuerpos normativos, llevan a tres inconcusas conclusiones: 1ª. El poder o facultad que dijo otorgarle el artí- culo 180 del C. P. C. al juez para proveer pruebas de oficio, se convirtió en un verda- dero deber; y 2ª. El juez en el proceso tiene un papel protagónico de primer orden, es su supremo director y no un simple extra in- diferente en el desarrollo del mismo. Es un juez parcial. Sí, parcializado en la búsqueda de la verdad material, incesante en el per- quirir en procura de logro de la justicia. Esto no es un descubrimiento de última hora, ya en época pretérita el insigne maestro Piero Calamandrei apuntó: “El más importante entre los personajes, el verdadero protago- nista, es el juez” 2 , y 3ª. Como bien se puede apreciar, se asiste a la constitucionalización del proceso civil, que permite hablar de un derecho procesal constitucional y, por con- siguiente, a una publicitación del mismo. A MANERA DE OTRO SÍ: (?)¡Oh paradoja! Como ya se dejó explicado, el procedimien- to civil inicialmente tomó prestada del sis- tema inquisitivo, propio del procedimiento penal, la facultad, hoy deber, de decretar y practicar pruebas de oficio, pues se conside- raba que en este se ventilaban asuntos que a la postre resultaban de interés general, y por ello la carga de la prueba correspondía, casi de manera exclusiva, al Estado, representa- do en el proceso por el juez. En su lugar, por disposición del artículo 4º del Acto Legislati- vo No. 3 de 2002 se acogió para el proceso penal el modelo acusatorio que conlleva una verdadera revolución en la materia, a con- trapelo con toda la cultura e idiosincrasia de nuestro país, y así mediante la Ley 906 de 2004 se da a la vida jurídica el Nuevo Código de Procedimiento Penal, que en su artículo 361 consagra: “Prohibición de pruebas de oficio. En ningún caso el juez podrá decre- tar pruebas de oficio”. En medio del escep- ticismo de muchos entendidos, la normativa entró a regir gradualmente, iniciando el pri- mero de enero de 2005 en Bogotá y el Eje Cafetero, hasta lograr cubrimiento nacional a partir del presente año. En fin, es producto del Sistema Adversarial que hoy campea en el proceso penal. Julio 2007 R evista J udicial 21 “ El procedimiento civil inicialmente tomó prestada del sistema inquisitivo, propio del procedimiento penal, la facultad, hoy deber, de decretar y practicar pruebas de oficio, pues se consideraba que en este se ventilaban asuntos que a la postre resultaban de interés general, y por ello la carga de la prueba correspondía, casi de manera exclusiva, al Estado, representado en el proceso por el juez. ” 2 Citado por TARAZONA NAVAS, Julio Alberto. Aplicación técnico-jurídica del Código de Pro- cedimiento Civil. Orlando Quintero García, Magistrado Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga,Valle.

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