Revista Judicial 5
Pruebas de oficio “ Tradicionalmente y desde los primeros contactos que en la academia tenemos con el tema procesal, se nos ha enseñado la operancia de dos sistemas procesales con características bien disímiles que habían correspondido al civil y penal ” Orlando Quintero García Magistrado Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, Valle. ¿Poder o Deber? E l motivo para escribir estas líneas sobre el particular, amén de la in- quietud académica que me asiste, radica en que, a través del ejercicio de la ju- dicatura, muy a menudo (quién lo creyera) observo profesionales del derecho, ora fun- cionarios públicos, ya litigantes, que bien se muestran temerosos –los servidores de la Rama Judicial o extrañados, si no descon- certados– los abogados litigantes cuando de decreto y práctica de pruebas de oficio se trata, porque se han quedado anclados en el pasado, desconociendo que el dere- cho es dialéctica en permanente dinámica. Tradicionalmente y desde los primeros con- tactos que en la academia tenemos con el tema procesal, se nos ha enseñado la operancia de dos sistemas procesales con características bien disímiles que habían co- rrespondido al civil y penal respectivamen- te, a saber: 1o. El dispositivo, en esencia, implica que la actividad jurisdiccional gene- ralmente debe estar agitada por el particu- lar mediante la formulación de una deman- da, impulso del proceso por los litigantes, práctica de pruebas solo a pedido de parte y límites para el juez al momento de fallar porque no puede hacerlo por más de lo im- plorado ni por objeto diferente (principio de congruencia), y 2o. El inquisitivo, el cual impone al Estado la iniciación del proceso, Una lectura sistemática de la norma. Papel del juez a la luz de los nuevos dictados constitucionales y legales. su impulso y decreto de pruebas sin necesi- dad de pedido de parte. Los mencionados sistemas se han ido mo- rigerando con el paso del tiempo, al punto que hoy se puede afirmar que el proceso civil es mixto, aunque también es de apun- tarse que aún se conservan sus característi- cas más sobresalientes. Así pues, en el sistema acusatorio puro, atendiendo añosa consideración se esti- maba que en el proceso civil se ventilaban asuntos solamente de orden privado. El interés de los debates también tenía ese mismo linaje, concibiéndose el proceso como “cosa de las partes” al decir de los europeos, por lo cual era el juez un simple árbitro o espectador pasivo que desde la cima del pedestal de su investidura, divisa- ba imperturbable el tinglado del proceso en donde los extremos litigiosos debatían de- fendiendo sus correspondientes posturas, y solo descendía a ese campo para indicar el ganador y el perdedor, siéndole por consi- guiente vedado decretar pruebas de oficio, porque a tono con el sistema imperante, ello atentaba contra la imparcialidad que caracteriza la figura del juez. Muy seguramente esa institución hunde sus raíces en el vocablo latino onus proban- Julio 2007 R evista J udicial 19
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