Revista Judicial 5
18 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura cepciones previas proponibles por la parte demandada a las naturalmente aplicables a esas controversias; la audiencia no puede aplazarse o suspenderse más de una vez y la segunda fecha se debe fijar en ella misma para más tardar el quinto día hábil siguien- te; y la sentencia condenatoria de primera instancia pueda ejecutarse inmediatamen- te, previa prestación de caución que cubra el valor de los perjuicios que con la ejecu- ción puedan causarse. 3ª Procedimiento verbal ‘sumario’. A las mismas controversias es posible darles tratamiento similar al contemplado en los artículos 436 a 440 del mismo Código de Procedimiento Civil denominado ‘proceso verbal sumario’, pero con una gran dife- rencia, esto es, que dependiendo del valor de las pretensiones de la demanda se sigan como de única o de doble instancia, única y exclusivamente para efectos de la senten- “ La audiencia no puede aplazarse o suspenderse por más de una vez y la segunda fecha se debe fijar en ella misma para más tardar el quinto día hábil siguiente. ” que naturalmente no corresponden a ese propósito. Y, por otra parte, proponer que se faculte a los jueces del trabajo para que, dentro de sus competencias, contribuyan a la realización de un verdadero Estado Social de Derecho, mediante la resolución de con- flictos que involucran el reconocimiento de derechos que hoy nadie discute permiten a los seres humanos alcanzar el mínimo de garantías para un mejor vivir. Este procedimiento, que podríamos calificar de urgencia vital, para controversias sobre salud obviamente requerirá la adecuación de la infraestructura, tomando en cuenta que la Seguridad Social, como se anotó, atañe a toda la ciudadanía y no a un sector específico, como sí sucede a vía de ejem- plo en lo penal, razón por la cual la cuerda procesal que se llegue a establecer deberá contar con facultades coercitivas para el juez y de obligatoriedad frente a los sujetos obligados. Segura, entonces, de que en alguien harán eco estas ideas, a esta corta exposición limito mi intervención en tan importante acto. Isaura Vargas Díaz,Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia cia. Siguiendo este procedimiento se elimi- narían términos y trámites que, sin afectar el derecho de defensa, agilizarían en grado sumo el procedimiento, otorgando la po- sibilidad, además, como se dijo en la pro- puesta anterior, de ejecutar la sentencia, previa prestación de caución por los perjui- cios que con tal acto se pudieren causar. A manera de colofón, debo decir que el único objeto que persigo al hacer estas sen- cillas pero muy sentidas propuestas es el de –insisto– despertar el interés del legislador por establecer nuevas fórmulas de procedi- miento con miras a hacer ciertos y efectivos derechos de estirpe constitucional que, por la práctica judicial ordinaria, y las fórmulas legales vigentes en esta materia, bien se ha visto no es posible alcanzar en plazos razo- nables sin la vulneración de otros derechos también de orden constitucional, utilizan- do casi siempre trámites y procedimientos Isaura Vargas Díaz,Vicepresidenta de la Corte Suprema de
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