Revista Judicial 5
Julio 2007 R evista J udicial 17 a) Demanda verbal o escrita, a elección del sujeto activo de la litis, con aportación obligatoria de todas las pruebas que tenga en su poder; y providencia de corrección o adecuación y admisión de demanda dentro de las 24 horas hábiles siguientes al reparto. b) Notificación al demandado y traslado, disponiendo su comparecencia a au- diencia de conciliación, decisión de ex- cepciones previas y fijación del litigio, que tendrá lugar a más tardar el quinto día hábil siguiente. En esta audiencia, en la cual se contestará la demanda y se propondrán las excepciones previas que se pretendan hacer valer, las cuales se “ Las controversias surgidas en torno de la seguridad social y, particularmente, las que atañen a la prestación de servicios de salud, sean o no relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social Integral, se les consagre como cuerda procesal una distinta de la del procedimiento ordinario previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. ” Magistrada Isaura Vargas Díaz,Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia resolverán allí mismo y, en lo pertinente, se aplicarán las reglas previstas para las demás etapas de la audiencia conforme a lo ordenado por el artículo 39 de la Ley 712 de 2001. De fracasar total o parcialmente la conciliación, se proce- derá enseguida a la práctica de pruebas y a escuchar brevemente las alegaciones de conclusión. c) Fallo: se dictará en la misma audiencia o a más tardar al quinto día hábil siguiente. d) La apelación podrá interponerse inme- diatamente o dentro de los tres días siguientes a la fecha de la audiencia, debidamente sustentada. El juez de se- gundo grado decidirá de plano la apela- ción dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación, término durante el cual las partes podrán presentar sus alegaciones, so pena de deserción del recurso. La sentencia de primera instan- cia no será consultable. 2ª Procedimiento verbal. A estas mismas causas puede dárseles, dependiendo de la cuantía de las pretensiones formuladas en la demanda, un trámite similar al del pro- cedimiento previsto en los artículos 428 a 434 del Código de Procedimiento Civil denominado Proceso verbal de mayor y menor cuantía, en el cual, adicionalmente, entre otras medidas, deben limitarse las ex- Cortesia: Germán Gómez R. CSJ
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