Revista Judicial 5

16 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura 2. Propuesta de reforma procesal laboral Los jueces del trabajo lo somos también de la seguridad social y, por mandato del artículo 2º del actual Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, nos com- pete dirimir las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurí- dica y de los actos jurídicos que se con- troviertan. El estatuto de seguridad social y pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 en su preámbulo destaca en pro de la calidad de vida del hombre como objetivos “la cober- tura integral de las contingencias, especial- mente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional”. En su desarrollo el libro primero se ocupa del Sistema General de Pensiones, en tanto que el segundo Del Sis- tema General de Seguridad Social en Salud, este último en un articulado que prevé las diferentes situaciones y contingencias en sus artículos 152 a 248. Sin embargo, el procedimiento laboral apli- cable para resolver dichas controversias es el ordinario, dado que, como es sabido, en los juicios del trabajo, salvo determinadas causas para las cuales se ha establecido un procedimiento especial, las controversias se resuelven por esta cuerda procesal. De suerte que tal clase de litigios se ve de esa forma sometida a las instancias, términos, oportunidades, recursos, trámites, inciden- tes e incidencias a los que también están expuestos las demás controversias que se resuelven por la justicia del trabajo, nece- sitando, como sucede con las demás cau- sas, a la postre de uno o más años, para ser dirimidas definitivamente, lo cual, como es apenas obvio, ni se compadece con la clase de derechos que allí se ventilan, ni respon- de satisfactoriamente a los postulados del nuevo Estado Social de Derecho, abriéndo- se paso, eso sí, como hasta ahora sucede, la aplicación del explicable pero no pocas veces incompartible remedio de la acción de tutela, que como se sabe es de rango subsidiario. En este sentido basta recordar que, de acuerdo con las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia, que son las únicas que por la clase del derecho fundamental constitucional controvertido se distinguen, pues en las demás corporaciones o no fue posible conseguirlas o sencillamente no se llevan en ese orden, indican que de haberse resuelto apenas 7 en el año 1993, a marzo de 2005, en materia del derecho a la salud, se cuentan ya 1.637 acciones. Por manera que, si se quiere preservar la garantía constitucional al debido proceso, y a la vez propugnar por que a los justiciables el acceso a los derechos que comporta la Seguridad Social, resulta necio no recono- cer que es necesario crear de manera su- cinta y práctica, tanto las fórmulas de com- petencia como el procedimiento aplicable a esta clase de controversias. Por eso propongo que a las controversias surgidas en torno de la seguridad social y, particularmente, las que atañen a la presta- ción de servicios de salud, sean o no relacio- nadas con el Sistema General de Seguridad Social Integral, se les consagre como cuerda procesal una distinta de la del procedimien- to ordinario previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Al respecto, bien pueden estudiarse varias alternativas, entre las cuales, y por ser este simplemente un borrador de ellas, puedo resumir así: 1ª Procedimiento verbal ‘abreviado’: Para estos conflictos puede estructurarse esta clase de procedimiento tomando las bon- dades del proceso especial de fuero sindical y las de de única instancia. En vía de ejercicio intelectual me permito plantear: “ El estatuto de seguridad social y pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993 en su preámbulo destaca en pro de la calidad de vida del hombre como objetivos la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional. ”

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