Revista Judicial 5

Reflexiones sobre Julio 2007 R evista J udicial 15 “ Los jueces no somos los llamados a superar las inconsistencias de las políticas económicas del Estado, como tampoco podemos ser agentes que regulen o mejoren esa nada ortodoxa economía del mercado. ” Isaura Vargas Díaz Vicepresidenta Corte Suprema de Justicia “Procedimiento en materia de derecho a la salud” 1. Perspectiva del derecho material A nadie cabe duda de que la Segu- ridad Social es hoy, amén de una disciplina jurídica trascendental, una institución paradigmática del llamado Estado Social de Derecho. Tal aseveración explica que en nuestro país la nueva Carta Política consigne en varios de sus cánones su carácter esencial como servicio público, el tener la calidad de derecho irrenunciable, o pretender en su aplicación una cobertura universal, sin desmedro, eso sí, de la capa- cidad adquisitiva de las prestaciones que a través de ella se otorgan. Se afirma lo anterior porque, tanto en el preámbulo como en los artículos 1, 2, 5 y en el capítulo de derechos fundamentales, el nuevo pensamiento constitucional radi- ca en pensar, planear y obrar en torno a la dignidad del ser humano. Esta es la razón para que dicho pensamiento haya tenido desarrollo legal en la Ley 100 de 1993. Pero, como resulta lógico a una sociedad que subsiste aún de una economía básica- mente rural y agrícola, con una incipiente industria afectada por inaplazables y apa- bullantes políticas globales de mercado, cuyo ingreso per cápita promedio no al- canza a colmar las necesidades básicas del núcleo familiar, la efectividad de derechos como el de la seguridad social se torna en buena parte ilusoria. Los jueces no somos los llamados a superar las inconsistencias de las políticas económi- cas del Estado, como tampoco podemos ser agentes que regulen o mejoren esa nada ortodoxa economía del mercado. Esa tarea la tiene el mismo Estado pero a través de las instituciones legítimamente constitui- das para ello. A los jueces nos compete es, entonces, operar con prontitud y suma res- ponsabilidad los instrumentos que la Cons- titución y el legislador otorgan para hacer efectivos a los particulares tales derechos. Pero también, obviamente, al legislador co- rresponde poner a disposición de los jueces instrumentos idóneos, eficaces y oportunos para tal propósito. Entendiendo la magnitud del problema planteado es que me atrevo a proponer la inaplazable necesidad que debe remover el interés del legislador por adecuar los instru- mentos con que cuentan los jueces del tra- bajo a la nueva perspectiva constitucional para, de esa forma, contribuir adecuada- mente y sin la violación de otros derechos de estirpe también constitucional, como hasta ahora ha venido sucediendo, a la sa- tisfacción de estos bienes de la vida de los colombianos.

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