Revista Judicial 5
14 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura como el pintor repasa una y otra vez el rostro del modelo que tiene ante sí para pincelar las más finas expresiones de su semblante y para esculpir las más hondas manifesta- ciones de su espíritu, de igual manera tene- mos el compromiso histórico de moldear un proceso jurisdiccional que refleje las necesi- dades de justicia de nuestros modelos, los colombianos de nuestro tiempo. No es tiempo de reformas de los códigos. Este tiempo que nos agobia a todos recla- ma el diseño nuevo y distinto de la relación juez–ciudadano, que plenifique los princi- pios constitucionales del derecho a la tutela efectiva y al debido proceso. 7. La meta: un estatuto procesal básico. Si los principios constitucionales son los mismos no parece que existiera razón po- lítica ni argumento epistemológico algunos que obligaran a modificar las bases del procesamiento y del juzgamiento cuando un ciudadano cambia de escenario. Nada justifica que todo se transforme porque un ciudadano cruza el estrecho sendero que separa a un juzgado laboral de un juzgado civil y de este a un tribunal contencioso-ad- ministrativo. Hoy existe una inmensa zona gris, de pe- numbra que traza fija los límites entre lo público y lo privado; han operado unos procesos de transformación del Estado que han tornado en privado lo que antes era ciertamente público; imperan unos meca- nismos de distribución de competencia que implican que entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción contencioso-administrativa se repartan asuntos de igual naturaleza: hay dos jueces de los contratos (el civil y el contencioso administrativo; hay dos jueces de las responsabilidad por el hecho dañoso (el civil y el administrativo) y hay dos jue- ces de las relaciones de trabajo (el laboral y el administrativo). Este estado de cosas ha convertido la tarea de identificar talvez des- cifrar al juez competente en un verdadero ejercicio diabólico; el primer reto que el ciu- dadano asume, algunas veces insuperable, es el de adivinar cuál el juez competente. Y si fracasa en su intento inicial, o si la juris- prudencia sobre la materia cambia estando en curso el proceso, es fulminado inmise- ricordemente con la nulidad insubsanable del proceso que ha promovido. ¿Por qué establecer modelos distintos de procesamiento? ¿Por qué cada código consagra regula- ciones diversas de los procesos de co- nocimiento, diferencias que probable- mente obedecen más a las aspiraciones de los especialistas en las diversas áreas de dejar su huella en la historia procesal de Colombia que al empeño de ofrecer al ciudadano garantías que faciliten su acceso a la justicia? ¿Por qué promulgar conjuntos dispares de normas que de distinta manera fijan los requisitos de la demanda, si los ele- mentos de la pretensión son comunes? ¿Por qué un diseño distinto de los actos de comunicación? ¿Por qué cambiar, en cada código, las reglamentaciones atinentes a los meca- nismos de impugnación? En fin. Puedo decir que este juego artificial de las diferencias en un mundo que esen- cialmente es igual logra un efecto devas- tador: que el proceso, que en palabras del maestro Carnelutti es una cuestión de or- den y tiene un valor instrumental frente al asunto esencial sometido a la composición judicial, se torna en asunto principal. El con- flicto de fondo se diluye, se ahoga, deja de ser el centro y razón del proceso para con- vertirse en algo que se percibe tenuemente, como la luz que emite la lámpara cuando el combustible es escaso, entre un tejido escabroso de enfrentamientos, discusiones, incidentes y alegaciones, todas atinentes a asuntos de orden procesal. “ No es tiempo de reformas de los códigos. Este tiempo que nos agobia a todos reclama el diseño nuevo y distinto de la relación juez– ciudadano. ” Alberto Ceballos Velásquez, Magistrado Sala Administrativa. Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia
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