Revista Judicial 5
Julio 2007 R evista J udicial 13 Acto de contradicción o de defensa de la parte es sólo aquel mediante el cual se trata de inducir una decisión favora- ble. Otros actos del demandado que, por ejemplo, por vía de una excepción previa o de un incidente de nulidad, salvaguardan la validez e idoneidad del proceso, no son una expresión del dere- cho de defensa; son una manifestación del postulado de la participación ciuda- dana en el proceso y, particularmente, del corolario de la colaboración, que compromete a todos los sujetos parcia- les del proceso con su logro esencial, único que da sentido a su existencia: la solución pacífica del conflicto. El derecho constitucional a la defensa no es otra arma de combate al alcance de la parte, sino un principio pacifica- dor que incorpora principios de racio- nalidad en el tratamiento estatal de los conflictos. Hay que dejar de lado el paradigma de apoderado judicial que, sin ningún re- cato ético, como el camaleón transfor- ma su apariencia según el lugar en el cual temporalmente se encuentre: que si está en el lado del demandante utili- za el derecho a la tutela efectiva como un artefacto para reclamar una decisión favorable e inmediata; en nombre de la prevalencia del derecho sustancial exige el avasallamiento vertiginoso de la con- traparte, aunque ello implique la vulne- ración de las garantías de esta última. Pero ese mismo día y a la hora siguiente, en otro despacho y en distinto proceso, en el cual oficia como apoderado de la parte demandada, transmuta mágica- mente su código de conducta: exterio- riza un apego desmedido al derecho de defensa y prevalido de su ejercicio abu- sivo confunde, retarda y dilata. 543 de 1992, sobre tutelas contra sen- tencias, “la cosa juzgada sea más el es- cudo de una decisión justa que la mera inmunidad que protege una decisión de Estado”. 5.7. El predicado que dice que la forma normal de terminación de un proceso es la sentencia hay que enriquecerlo, agre- garle un valor, para convertirlo en este otro, más fecundo: la forma normal de terminación del proceso es la sentencia justa o un equivalente que signifique una solución adecuada al conflicto. 5.8. La sensación urticante que nos acom- paña a muchos de nosotros de que la forma procesal es un obstáculo para el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos hay que transformarla en otra más gratificante: que el proceso tie- ne la forma mínima necesaria, aquella que nos facilite una decisión más próxi- ma al acierto y que asegure la partici- pación de los ciudadanos en el proceso. 5.9. El proceso tiene que ser consistente con una vocación irrefragable: reconstruir el pasado; diseñar enunciados fácticos re- lativos a acontecimientos ya sucedidos. Entonces, los hechos han de acreditarse de modo fiel, con tanta fidelidad como las técnicas de averiguación lo hagan posible; que representen vuelvan pre- sente el hecho histórico: que la verdad probada coincida con la verdad histórica y que abandonemos por siempre el pre- texto de la verdad formal. 6. El ser humano es el protagonista del proceso jurisdiccional. El proceso jurisdiccional hay que reinventarlo con la mirada incesantemente fijada en las figuras del ciudadano y de la ciudadana, se- res humanos que conviven en la ciudad. Así “ El derecho constitucional a la defensa no es otra arma de combate al alcance de la parte, sino un principio pacificador que incorpora principios de racionalidad en el tratamiento estatal de los conflictos. ” 5.5. Por lo tanto, los perfiles de la parte y de su vocero, el apoderado judicial, están llamados a variar: desde el arquetipo de los gladiadores, contenidos en su accio- nar agresivo por las reglas de juego del proceso, tienen como único logro de- seable y posible del triunfo la senten- cia favorable hay que dar el paso hacia otro modelo más pacificador: uno que proclama que juez, parte y apoderado son coprotagonistas del proceso juris- diccional; que los segundos (las partes y los abogados), siempre sometidos al papel irremplazable y necesario de su- jetos parciales, dialécticamente concu- rren con el juez a la tarea de construir una decisión razonable que solucione el conflicto. Derecho de defensa es, en suma, participación ciudadana, demo- cracia y transparencia. 5.6. Hemos de cambiar la idea de que la cosa juzgada es una construcción con- cebida para cubrir con el velo de la “de- finitividad” las decisiones injustas; que como dijo la minoría que suscribió el salvamento de voto de la sentencia C-
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