Revista Judicial 5
12 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura mensa insatisfacción y que ha distanciado a la judicatura del común de los ciudadanos. 3. Evocación de un fracaso continuado. Quiero evocar una lacerante y ácida expre- sión de Gilberto Alzate Avendaño pronun- ciada en la célebre indagatoria a la que fue sometido en 1943: “Mi mayor anhelo es abandonar el foro porque me impresiona morir leguleyo, con el alma prendida de un enciso”. Alzate Avendaño arroja sobre nosotros un pesado fardo: el desencanto que aliena a los ciudadanos por el sistema de justicia; nos enrostra que aún no hemos compren- dido que la letra de la ley no es suficiente para construir justicia; que agonizamos dó- cilmente acurrucados al abrigo de la inten- ción del legislador; que nos escudamos con el texto claro de la ley y que nos acogemos plácidamente al enunciado tranquilizante, liberador de nuestras angustias de concien- cia que clama que la ley, aun siendo dura, es la ley. En suma, que fincamos nuestra seguridad en la adopción irredimible de fórmulas pétreas que hemos recitado sin darles el hálito que proviene de la vida y que carecen hoy de legitimación política y de justificación histórica. No traiciono a los jueces y abogados si afir- mo que todos compartimos un sentimien- to agobiante: el de la insatisfacción por el modelo de proceso jurisdiccional que hoy tenemos, o, me pregunto, más dramáti- camente, ¿acaso puedo también aseverar que portamos un malestar ante cualquier sistema judicial que en cualquier tiempo hayamos tenido? 4. Imaginar la muerte del proceso juris- diccional. Las circunstancias anotadas hay que apro- vecharlas para convertirlas en una invita- ción para que asumamos, con la curiosidad propia de los hombres y las mujeres inteli- gentes y con el entusiasmo vivificador de quienes aún creemos en el poder transfor- mador del conocimiento, la aventura de imaginar la muerte del proceso jurisdiccio- nal que ahora es el nuestro y desde hoy, a partir de su legado y de sus logros que son semilla y de sus fracasos que son abono inventar (¿será soñar?) otro nuevo y distin- to, que sea más leal a las aspiraciones de los colombianos. 5. Un juego de contrarios. A partir de los principios de orden jurisdic- cional previstos en la Constitución, creo que puedo legítimamente recurrir a un juego de contrarios para sugerir un contraste entre lo que somos hoy y lo que tenemos que ser mañana. Ese mañana tiene que ser, porque así lo reclaman las urgencias del momento, el día que sigue a este día y no cualquiera otro día lejano, distante e incierto. 5.1. A la idea de que el derecho se agota en la ley hay que oponer el postulado que predica la primacía normativa de la Carta Política y que la ley tiene valor y legitimación políticos si se ajusta al pro- grama constitucional. 5.2. Al paradigma del juez mero aplicador de la ley es necesario enfrentar aquel otro modelo que proclama la figura del juez creador de derecho; que pregona que el juez es un momento esencial del derecho. 5.3. El proceso que se piensa como una forma simbólica de regular la guerra hay que sustituirlo por aquella otra que predica que el proceso es un instrumen- to de paz y, sobre todo, una conquista cultural que permite la solución justa, racional y pacífica de los conflictos. Que el proceso no genera vencedores ni ven- cidos, sino que da vida a una norma subjetiva generadora de fenómenos de convivencia. 5.4. A la noción del derecho de defensa, que originalmente describe la reacción justificada de quien es grave e injusta- mente agredido por un sujeto violento y parcial, hay que oponerle el concep- to de participación en el proceso, pues ante el juez, que es tercero imparcial y dispensador de garantías ciudadanas, no se hace necesaria la defensa sino la participación, que es expresión de democracia. El usualmente denomina- do derecho a la defensa debe dejar de ser un derecho de libertad concebido como límite de la acción del Estado para empezar a ser un derecho político, que implica esencialmente la posibilidad de la participación de los ciudadanos en la vida política del Estado. “ El Sistema Acusatorio Penal ha introducido de modo intenso la oralidad en el proceso penal, circunstancia que indudablemente ha inducido cambios dramáticos en la relación juez/justiciable, en la cultura procesal colombiana y en las técnicas para hacer los procesos . ”
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