Revista Judicial 5
10 R evista J udicial Julio 2007 C onsejo S uperior de la J udicatura “ La Carta Política de 1991 no descubrió una nueva garantía individual, pero sí puede afirmarse que la hizo visible, la incorporó expresamente en el catálogo de derechos y libertades y la transformó en un bien patente de la cultura susceptible de ser afirmado y reclamado por toda persona. ” . Alberto Ceballos Velásquez Magistrado Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia Código Procesal Único Una proclama en favor de un 1. Anotaciones introductorias. E l artículo 229 de la Constitución puso de manifiesto uno de los pos- tulados que soportan ónticamente el sistema de derecho democrático: toda persona que se encuentre en relación de litigio conflicto intersubjetivo de intereses caracterizado por la pretensión de un su- jeto y la resistencia de otro tiene derecho a un juez, a un proceso y a una sentencia efectiva. Mal pudiera decirse que la Carta Políti- ca de 1991 descubrió una nueva garantía individual, pero sí puede afirmarse que la hizo visible, la incorporó expresamente en el catálogo de derechos y libertades y la transformó en un bien patente de la cul- tura susceptible de ser afirmado y reclama- do por toda persona. Hizo transparente un enunciado que subyace en el ser mismo del derecho: hay derecho porque hay juez y, si hay juez, ha de haber proceso debido y acto de enjuiciamento. El juez, el proceso y la sentencia son datos necesarios del Esta- do y del derecho. El derecho de acceso a la justicia tiene, esencialmente, cuatro manifestaciones conjuntas, que conforman una serie: • Derecho a llegar. A acceder al juez; a su- bir las gradas que conducen al tribunal. • Derecho a estar en el proceso. A ser co- partícipe del proceso. A que el juez pro- cese la pretensión con la participación incesante del ciudadano que es sujeto del litigio. • Derecho a salir. A que el juez enjuicie la pretensión y emita una sentencia de mérito. • Derecho a la satisfacción efectiva. A que la sentencia se cumpla, que haya una transformación cierta de la realidad por virtud de la ejecución del mandato con- creto contenido en la sentencia. El derecho de acceso a la justicia es uno e indivisible. Enuncia las reglas de juego esen- ciales que deben dominar la relación juris- diccional de poder de Estado/ciudadano. El proceso igualmente es uno. El proceso pe- nal (de acusación) y los procesos de deman- da (civil, comercial, laboral, familia, agrario y contencioso-administrativo) deben todos, en igual medida y con idéntica intensidad, realizar a plenitud los postulados que con- forman el derecho de acceso a la justicia cuales son la imparcialidad esencial del juez y de la igualdad de los justiciables. Ambos modelos de procesos, el de acusación y el de demanda, deben, de manera análoga, evidenciar su sumisión a los fundamentos constitucionales.
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