Revista Judicial 9
les, adoptadas en Uruguay, en 1989, con su Código General del Proceso; el Código &B?35C1< 9F9< 45< &5Bc 45 I <1C B56?B mas brasileñas que sucesivamente se han adoptado desde 1994. Desde el año pasa do funciona en Chile la oralidad en materia 45 1=9<91 I 5> 49395=2B5 45 <1 ? misión correspondiente entregó el proyecto de Código de Procedimiento Civil donde se consagra la oralidad. En Colombia ya está prevista la oralidad en el Código Laboral, AE5 5=@5Ja 5CD5 1`? I 5> 5< C9CD5=1 penal acusatorio, que está rigiendo en todo el país, y el penal para adolescentes, que empezó a regir en Bogotá y luego se implementará en las demás regiones del territorio. Así mismo, está rigiendo la oralidad en ré gimen disciplinario para abogados. La mayoría de los países europeos han consagra do la oralidad; en lo que se encuentran ahora los miembros de la Unión Eu ropea es en la elaboración de un estatuto procesal civil que armonice toda la legislación para la Comu nidad, con importantes avances como la creación 5> =1I? 45 45 <1 Red Judicial Europea, Civil y Mercantil, para reforzar, mejorar y facilitar la coope ración jurídica internacio nal entre los Estados miembros en materias civil y mercantil, constituyéndose en instru mento esencial en el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia. La Red pretende simplifi car y facilitar la situación de los ciudadanos que han de enfrentarse a litigios de Derecho Privado, cuyo ámbito va más allá de la frontera de cada Estado miembro. Un juicio oral garantiza la bondad intrínseca de la justicia, pues la proporciona de manera sim ple, con ausencia de toda formalidad, es más económica para las partes, es más transparente, pronta y expedita, lo cual garantiza un mayor acceso a la justicia. No es el caso de combatir el proceso escrito, porque la escritura como me dio perfeccionado de expresar el pensamiento y de conservar su expresión eternamente no puede dejar de tener en el proceso el lugar que tiene en todas las relaciones de la vida. En la oralidad el juez es un verdadero director del proceso, lo que implica que su impulso le corresponde. Como decía Calamandrei, la di rección del proceso se concentra en el juez por que nadie obliga al particular a subir a la nave de la justicia. Pero si decide embarcarse en ella, a él sólo le corresponde fi jar el inicio y la meta del viaje. Una vez emprendida la navegación, el timón debe confi arse exclusivamente al juez que tiene durante el viaje la responsabilidad del barco. Con el proceso por audiencias sucesivas se es pera enfatizar el rol protagónico activo del juez, para asegurar la realización de los principios axiales de inmediación, concentración, celeri dad, economía, publicidad, igualdad entre las partes, probidad y buena fe. Es el camino seña lado por el Código Modelo para Iberoamérica, propuesto en 1988 8 . El paradigma moderno del proceso por audien cias constituye el fruto decantado y perfec cionado del clásico esquema del proceso oral, con la incorporación de una audiencia prelimi nar, con fi nalidades múltiples y una estructu ra más funcional del órgano decisor, signada por el abandono de la colegialidad absoluta y la adopción del juez monocrático o unipersonal, tendencia esta úl tima que ha terminado por conso lidarse defi nitivamente 9 . Ya en nuestras altas Cortes, la Pe nal, por ejemplo, la Constitucional y el Consejo de Estado, en algunos casos, actúan a través de salas de decisión o de revisión o de subsec ciones reservándose la plena espe cializada solo para unifi car la juris prudencia de la Sala. El proyecto de ley estatutaria de la administra ción de justicia consagra también esa posibilidad. Hoy, en Colombia y en casi to dos los países, la composición de la masa litigiosa obedece, de un lado, a un mayor conocimiento de los derechos por los ciudadanos y un mayor acceso a la justicia, y del otro, a un aumento cualitativo y cuantitativo de los nuevos dere chos consagrados en los constituciones políti cas y en los tratados internacionales, como los fundamentales, derechos intelectuales, de los consumidores, medio ambiente, patrimonio cultural, artístico, arquitectónico, etc., amén de la infl ación legislativa por la recurrencia cada Junio 2008 R evista J udicial 9 “Un juicio oral garantiza la bondad intrínseca de la justicia, pues la proporciona de manera simple, con ausencia de toda formalidad, es más económica para las partes, es más transparente, pronta y expedita, lo cual garantiza un mayor acceso a la justicia”. 8 Roberto Ómar Berizonce. Memorias Congreso Iberoamericano de Derecho Procesal, Málaga @17C I CC 9 Cfr. Berizonce, conferencia citada.
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