Revista Judicial 9
del Emperador Teodosio II, y que es conoci da como el Corpus Juris Civile , se encuentra que tanto de los Codex como del Digesto , de las Institutas y de las Novísimas , se des prende que el proceso era oral, público y concentrado 3 . 3 Después de la época romana predominó el proceso escrito y secreto. Con la Revolución Francesa y la codifi cación napoleónica, la si tuación cambió y hubo un equilibrio entre la escritura y la oralidad. La comisión que integró Napoleón para redactar el Código de Procedimiento Civil se basó en las Orde nanzas Procesales Francesas , producto de la escuela jurídica del siglo XVI, que procla maba el principio de la oralidad. El Code de Procedure civile , que entró a re 79B 5< V 45 5>5B? 45 3?>C17B121 <1 oralidad y la publicidad, complementando el principio de la soberanía judicial. Igual mente, estableció que en todas las mate rias sumarias y comerciales, los testimonios provenientes de las partes deben ser oídos en la audiencia, pero dicha regla no se hizo extensiva a los juicios ordinarios, porque se consideró que la audiencia resultaba per turbadora para estos juicios. El código ha tenido varias reformas y en to das ellas se conserva la oralidad. Las críticas más sobresalientes al sistema francés han sido la prevalencia del derecho de disposi ción y de iniciativa de las partes, la falta de concentración, de inmediación, de conser vación física del juez por la larga duración de los pleitos y la de la irrecurribilidad de la sentencia, ya que siempre existen mecanis mos de impugnación de la misma (Glasson, Tissier, Japiot y Chiovenda, entre otros) 4 . III. 2 Debe destacarse al Dr. Franz Klein, Ministro de Justicia de Austria y Profesor de la Uni versidad de Viena, quien redactó e implantó 5< a497? &B?35C1< 9F9< 45 ECDB91 45 como la expresión genuina de la oralidad, la inmediación, concentración, publicidad, autoridad judicial y libre apreciación de las pruebas por el juez, y como la garantía de una justicia rápida y barata. En el derecho alemán también se imple mentó la oralidad. Pero en la época del na cionalsocialismo se limitaron los poderes de las partes, se reforzó el principio dispositivo, en cuanto el tribunal no dispensa justicia de ofi cio y se ampliaron los poderes del juzga dor. El Estado no tiene personería jurídica y no hay derechos supraestatales. El juez debía defender el Estado nacionalsocialista. Su independencia no dependía de su ubi 3139a> 5> 5< C9CD5=1 :EB_493? @?<_D93? C9>? de la concepción nacional socialista que lo conducía por el mismo sendero que seguía el propio Führer como señor Supremo de la Jurisdicción Nacional, quien podía delegar jueces para que fallaran en su nombre y del pueblo sin sujeción a mandamientos admi nistrativos. Sobre la naturaleza del proceso, decía Ber nhard Wolfang: “ La fi nalidad del proceso no consiste en obtener para las partes, individualmente, el mantenimiento de sus derechos, sino el conservar el orden jurídico de la comunidad. La protección del derecho Junio 2008 R evista J udicial 7 3 Cfr. Francoz. Ob. cit. 4 Cfr. Francoz. Ob. Cit. Primeras Salas Civiles, inauguradas por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura
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