Revista Judicial 9

30 R evista J udicial Junio 2008 a la igualdad de que hoy gozan los cónyu- ges en relación con los derechos dentro del matrimonio y a su disolución, a la igualdad que ellos tienen para ejercer libremente ese derecho de renuncia , asumiendo los beneficios y riesgos correspondientes y en la libertad de que gozan para evaluar las conveniencias y motivaciones que se ajusten a derecho . Por lo tanto, si con- forme a la referida interpretación cualquie- ra de los cónyuges se encontraba facultado para poder renunciar, y el negocio jurídico de renuncia a gananciales se encuentra sujeto a una celebración libre en su re- gulación y motivación , sin los condicio- namientos antes mencionados (...)”. 3.3. Sentencia de 30 de enero de 2006. Se renuncia válidamente a los gananciales por- que así lo autoriza la ley, en el entendido de que se trata en verdad de un interés de carácter particular e individual. Y si no daña a terceros, el cónyuge obrará a su voluntad, porque entonces el imperio de su voluntad es pleno , si por acaso no tiene acreedores, ni otros terceros a quienes pueda perjudi- car. Hay personas que sin ser celebrantes del negocio, no pueden ser consideradas absolutamente extrañas al mismo, por el fenómeno de la causahabiencia y los he- rederos no son literalmente terceros, pues sobrevenida la muerte del autor del contra- to, inmediatamente ocupan su lugar, por lo que encaja dentro de los que menciona el artículo 1775 del Código Civil que vela por su derecho en las asignaciones forzosas. El respecto al derecho de los legitimarios no es una disposición fruto del azar ni del capricho, sino producto sazonado de una ardua controversia filosófica y jurídica, que no puede desconocer el causante ni cuando de manera expresa dicta su última voluntad por testamento. Se protege la autonomía de la voluntad solo hasta donde empiece a causar daño. La renuncia de gananciales es la voluntad de un cónyuge para dejar de lado los efectos que saltan de la disolución de la sociedad conyugal, por lo que no se requiere sino la simple manifestación del re- nunciante en ese sentido, siendo un negocio univoluntario, mientras que la donación es plurivoluntaria. La renuncia no se equipara a la donación, por lo que no hay lugar a la nulidad de la misma, ni tampoco con la di- solución de la sociedad que requiere la rela- ción de bienes. El fenómeno que genera la renuncia de gananciales es la inoponiblidad por el fidedigno sentido de la relatividad de los contratos. 3.4. Salvedad de voto al anterior fallo. La renuncia de gananciales además de ser un acto de voluntad unilateral no tiene como venero un acto de mera liberali- dad, sino que obedece a la necesidad de librarse de responsabilidad por el gravoso pasivo social, teniendo por ello en su estructura una típica función econó- mica específica consistente en la liberación del pasivo social, careciendo de causa una renuncia que no tenga por finalidad o for- zosamente derivaría en un negocio jurídico distinto, concretamente en una donación, cuando envuelve una liberalidad a favor del otro cónyuge. De otra parte la renuncia debe ser total, si se considera como un ne- gocio unilateral, por exigencia del artículo 1285 del Código Civil. V. Conclusión La validez y eficacia de la renuncia de ga- nanciales es mirada por la jurisprudencia desde dos ópticas diferentes: el fallo de 1951 y la salvedad de voto a la sentencia de 30 de enero de este año, la miran como un acto no de mera liberalidad, sino como una finalidad especial que es la exoneración del consorte renunciante de la responsabilidad por las deudas sociales, desde esta faceta se analiza el pacto celebrado, pues si la in- tención es otra, carecería de causa y deriva- ría en un negocio distinto; por el contrario las sentencias de 1996 y 2006 conciben la renuncia de gananciales como un acto de mera liberalidad del cónyuge, gobernado por el principio de la autonomía de la vo- luntad con la única limitante de no dañar a terceros, dentro de los cuales están los asignatarios legitimarios del causante; por lo tanto, si se afectan tales derechos por el principio de la relatividad de los contratos, la sanción será la inoponiblidad frente a ellos, pero no la nulidad del acto que per- vive. “La renuncia de gananciales es la voluntad de un cónyuge para dejar de lado los efectos que saltan de la disolución de la sociedad conyugal”. C ivil

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