Revista Judicial 9

Junio 2008 R evista J udicial 29 Civil, modifi cado por el artículo 61 del De 3B5D? 45 @5B=9D5 1 1=2?C 3a> yuges –aplicable también a los compañeros permanentes– renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal . Luego, quienes sostienen esto ar guyen que siempre, aun en el evento de la renuncia de gananciales, se forma sociedad conyugal, por tanto, no es jurídicamente posible en Colombia pactar en capitulacio nes matrimoniales un régimen de separa ción absoluta de bienes 3 . La consecuencia patrimonial por excelen cia del régimen de sociedad conyugal es el derecho a gananciales. En este orden de ideas, aun cuando las normas citadas inspi ren, en principio, la idea de que puesto que el objeto de la renuncia es el resultado de la existencia de la sociedad conyugal, siempre existe en el derecho colombiano sociedad conyugal –sin que sea posible capitular en contrario–, lo cierto es que renunciar al úni co efecto de la existencia del régimen de sociedad equivale a su eliminación porque, precisamente, implicaría esto la sustracción del objeto de la existencia de la comunidad de bienes. 3 (6&$,$, !) -+$( +$) Para realizar el estudio jurisprudencial sobre el tema de la renuncia a gananciales, esta 2<53941 5> 5< 1BD_3E<? 45< a497? 45 Civil, nos preguntamos a partir de la última providencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema si la renuncia de gananciales comporta un acto de mera liberalidad de los cónyuges. Y valga la advertencia que son pocos los pronunciamientos que sobre el tema ha hecho la Sala sobre el punto, siendo los más signifi cativos o “fallos hito” los de 9 45 12B9< 45 ". . @]79>1 5< 45 4 de marzo de 1996 (CCXL, página 314) I <1 C5>D5>391 ) 45 45 5>5B? 45< presente año, con su salvedad de voto. A estas providencias nos referiremos. +6/ !" & &8(" %.+$,*+.!"( $ & ¿COMPORTA LA RENUNCIA DE GANANCIA LES UN ACTO DE MERA LIBERALIDAD DE LOS [$/+ ) 3 Vélez Fernando. Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano * V &1B_C &1B_CO =^B931 C 4 @ a=5J &954B18_D1 5B>]> Derecho de Familia. ?7?D] *5=9C @ SÍ ")17)1'-% () () %&5-/ () ")17)1'-% () 0%5=2 () ")17)1'-% () )1)52 () "%/9)(%( () 9272 () & (-" '$"(-) .+$,*+.!"( $ & 3.1. )5>D5>391 45 45 12B9< 45 : de berá precisarse que este fallo se profi rió antes de la modifi cación del artículo 61 del 53B5D? 45 &1B1 <1 ?BD5 <1 B5 nuncia a gananciales tiene el carácter espe cífi co y sólo puede acogerse a ella la mujer o su heredero a la disolución de la sociedad conyugal, con la fi nalidad particular de li berarse de toda responsabilidad del pasivo social, siendo por ello indiscutible que si no se persigue con la renuncia dicha fi nalidad especial, sino otra distinta, la renuncia será una fi gura distinta de la que regula la dis posición legal. Por tanto, si lo que se dio fue una transferencia gratuita de un dere cho a favor de otro, forzoso es concluir que ese constituyó en el fondo una verdadera donación entre vivos, que por faltarle la insinua ción afectada quedó de nulidad. Sentencia de 4 de marzo de 1996 . En virtud de la libertad negocial pertinente pueden los cónyuges, a partir del artículo 25 de la Ley 1ª de 1976 , celebrar los nego cios jurídicos tanto de disolución como de partición, pero sujetos a los límites normati vos especiales, así como a las demás reglas pertinentes. El negocio de la disolución de la sociedad conyugal no solo es autóno mo por los elementos que lo conforman, sino por sus respectivas consecuencias, pues una de las causas para su disolución es el mutuo acuerdo. La renuncia de ga nanciales es un negocio jurídico unilateral, formal, porque debe recogerse en escri tura pública, debe reunir los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto, causa y legitimación, es irrevocable sin perjuicio de la rescisión cuando se pruebe que el cónyuge o sus herederos han sido induci dos a renunciar por engaño o error acer ca del estado de los negocios sociales. No se requiere para la renuncia que se hayan elaborado inventarios ni avalúos, ni menos que se haya adjudicado ni perfeccionado la correspondiente partición, pues la renuncia después de la partición sería jurídicamente imposible, puesto que no habría derechos de gananciales qué renunciar, porque solo se pueden renunciar mientras subsistan; y estos tienen existencia desde su nacimiento con la disolución de la sociedad conyugal y el momento de la partición. Y en lo que atañe al asunto de nuestro estudio dijo: “(...) así como

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