Revista Judicial 9

Junio 2008 R evista J udicial 21 E l presente artículo es una reseña del documento elaborado para el Curso de Formación Judicial para Jueces 4=9>9CDB1D9F?C ?B71>9J14? por la Sala Administrativa del Consejo Su perior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Su objetivo es mostrar el tratamiento que el Consejo de Estado ha dado al tema de la procedencia de la acción popular para exa minar la legalidad de un contrato estatal, en orden a determinar si se viola o amenaza algún derecho colectivo y cuál debe ser el alcance del fallo del juez popular. Hay una clara tendencia mayoritaria por parte de dicha Corporación a admitir la posibilidad de que con ocasión de la exis tencia o la ejecución de contratos estatales puedan amenazarse o vulnerarse derechos o los intereses colectivos, así como la proce dencia en estos casos de la acción popular. Sin embargo, las discrepancias surgen res pecto de dos temas esenciales, a saber: a) Determinar si pueden coexistir una acción popular y una acción con tractual sobre los mismos hechos, por ser la acción popular autónoma o, si por el contrario, el ejercicio de la acción con tractual limita o enerva de plano dicho mecanismo constitucional. b) El juez popular y la posibilidad de declarar la nulidad del contrato o, de li mitar sus órdenes a la suspensión de sus efectos, hasta que el juez contencioso contractual decida sobre su nulidad. Puede decirse que, el Consejo de Estado, 45C45 <1 5H@54939a> 45 <1 "5I 45 ha expuesto tres tesis: a) Tesis estricta: Niega la posibilidad de de clarar la nulidad de los contratos estata les través de la acción popular. b) Tesis amplia: Le otorga la posibilidad de revisar la legalidad de los contratos es tatales al Juez popular en todo momen to y declarar su nulidad absoluta. c) Tesis intermedia: Le otorga al Juez po pular la posibilidad de revisar la lega lidad de los contratos estatales, salvo que estos hubiesen sido demandados mediante acción contractual. Cronológicamente esta tesis se ubica ha 391 5< 3?=95>J? 45 <1 F975>391 45 "5I de 1998 y se funda en un razonamiento expuesto por la Corte Constitucional, con ocasión de la revisión de constitucionalidad 45 <1 "5I 45 En dicho fallo la Corte sostuvo que las ac ciones populares no son medios aptos para debatir y decidir controversias relacionadas con contratos estatales, toda vez que este tipo de cuestiones tiene defi nidas las re glas que le corresponde, por lo que son de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta tesis también ha sido esbozada en al gunos salvamentos de voto en la Sección Tercera, mediante los cuales se sostiene que sin perjuicio de que el Juez pueda adentrar se en el estudio de la legalidad del contra La acción popular .1'% #3!5). !,C1%8 !,C1%8 Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y el contrato estatal “Esta tesis se ubica hacia el comienzo de la vigencia de Ley 472 de 1998 y se funda en un razonamiento expuesto por la Corte Constitucional” A cción P opular

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