Revista Judicial 9
P ortada 20 R evista J udicial Junio 2008 < 13D? <579C<1D9F? 45 5> CE 1BD_3E<? V AE5 =?49M3a 5< 1BD_3E<? de la Constitución Política, le asignó a la Fis calía General de la Nación el deber de ade lantar el ejercicio de la acción penal y reali zar la investigación por hechos que revistan características de delito, debiendo, según el numeral 1º de esta norma superior: “ Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garan tías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la con servación de la prueba y la protec ción de la comunidad, en especial, de las víctimas” . (Resaltado fuera de texto). "1 "5I 45 B59D5B1 5< C5`1<1=95>D? que hace la Constitución Nacional: Libertad. Art. 2º. “Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Na die podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente defi ni dos en la ley. El juez de control de garantías, previa so licitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del im putado cuando resulte necesaria para ga rantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comuni dad, en especial, de las víctimas. Igualmen te, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modifi cación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hu bieren variado y la convirtieren en irrazona ble o desproporcionada” (Subrayado fuera de texto). “…” Art. 114. Atribuciones. “La fi scalía Gene ral de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales tie ne las siguientes atribuciones: “…” 8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proce so, la conservación de la prueba y la pro tección de la comunidad, en especial de las víctimas”. Los anteriores señalamientos normativos, tanto de orden legal como constitucional, hacen referencia al “régimen de la libertad y su restricción” y con ella, como es obvio, a las medidas de aseguramiento como una de las posibilidades por medio de la cual se puede restringir la libertad de las personas. El presupuesto de validez de la actuación que se encamine a limitar el derecho fun damental de la libertad, que se fi ja en las BD ?>CD9DE39a> $139?>1< tías y, la función de control de garantías la ejerce “ 4- *4%8 /%-!+ ,4-)#)/!+ $%+ +4 gar en que se cometió el delito ”. (Art. "5I 45 Un juez de circuito, en conclusión, no está facultado ni legal ni constitucionalmente para restringir la libertad de movimiento mediante la imposición de una medida de aseguramiento. Si se posibilita la apelación contra el auto que resuelve sobre la abstención para im poner medida de aseguramiento, se ge nera, en la praxis, que el juez de segunda instancia (de circuito) imponga la medida y, este juez, como quedó establecido, no está facultado para imponerla. Pero aún, acogiendo la tesis de que el juez de circuito, cuando conoce de los recursos de alzada promovidos dentro de aquellas actuaciones de los jueces de garantías, cumple igualmente funciones de garantías para esos casos y que, por eso son com petentes para la imposición de las medidas asegurativas, tendría que tener en cuenta AE5 5< 1BD_3E<? 45 <1 "5I 45 consagra la doble instancia contra el auto que impone la medida , independien temente del juez que la imponga. Luego este funcionario, a pesar de ser de circuito, tendría que, si se revocara la decisión de su inferior funcional e impusiera la medida, ya que sería él, el que fi nalmente afectaría el derecho fundamental, que conceder la apelación contra su decisión y las diligen cias terminarían siendo conocidas por los tribunales superiores, lo que constituye una especie de tercera instancia o de recurso extraordinario, que no fue diseñado por el legislador dentro de la nueva legislación procesal penal. Concluyendo, la apelación solo procede para la decisión que impone la medida de aseguramiento y no para aquella que deci de por su abstención. La apelación solo procede para la decisión que impone la medida de aseguramiento y no para aquella que decide por su abstención normas mencionadas, corresponde a la existencia de “un mandamiento escrito de autoridad judicial competente” . El funcionario judicial competente para de cidir sobre la intromisión en el derecho de la libertad, como se precisa de las normas trascritas, es el 4%8 $% .-31.+ $% !1!- R ecurso
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