Revista Judicial 9
Junio 2008 R evista J udicial 19 No siempre resulta más garan tista la consagración de los recursos con tra todas las decisiones de los funcionarios falladores. A veces, la dilatación que se genera con la permisión en el derecho de recurrir puede resultar menos benefi ciosa para las partes, incluso para el procesado, que el adelantamiento de un proceso ágil y rápido. Recuérdese que la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia, relaciona dos con el tema, tan solo exigen la posibi lidad de permitir la segunda instancia, para la sentencia judicial. 1 Esa es la primera ra zón para considerar que la apelación no es imperativa contra la providencia que niega la imposición de una medida asegurativa. Otro motivo por el que el le gislador excluye el recurso de alzada contra la negativa de imponer límites a la libertad personal, desde el punto de vista de la me dida de aseguramiento, encuentra igual mente fundamento a nivel superior. )57c> 5< 1BD_3E<? 45 <1 ?>CD9DE39a> &? lítica “toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente defi nido en la ley…” . Es así, que la posibilidad de afectación del derecho a la libertad debe estar sujeta a que: 1) Exista un mandamiento escrito de auto ridad judicial competente. Se observen las formalidades legales; y 3) La ley defi na previamente los motivos por los cuales puede proceder la limita ción a su ejercicio. Es decir, que la afectación de la libertad de las personas tiene carácter excepcional, y 1C_ <? 5>D5>49a 5< <579C<14?B 45 <1 "5I 45 En esta ley, el hacer referencia a uno de los anteriores requisitos, correspondiente a los motivos que se deben tener en cuenta al momento de decidir sobre el límite que se le pretenda imponer al derecho funda mental de la libertad, determina que “la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los conte nidos constitucionales” 1BD 1C_ 3E1> do se presenta un pronunciamiento judicial encaminado a afi rmar el derecho y a negar la excepción sobre su restricción, improce dente resulta insistir en su afectación. La garantía de obtener la revisión mediante el recurso de alzada, solo debe exigirse para aquellas decisiones que afectan derechos fundamentales y no para las que los salva guardan, reiteran o reafi rman. Previamente, a la promulgación de la Ley 45 AE5 45C1BB?<<a 5< >E5F? )9C tema Penal, ya se presentaba algún asomo de afi rmación del derecho fundamental en nuestra legislación, desde el punto de vista expuesto. Recuérdese que con el hábeas corpus, el recurso de apelación procede sólo cuando el amparo es denegado. Cuan do la acción prospera y el reclamante es liberado, la posibilidad de recurrir en apela ción es improcedente. 1 Art. 31 Constitución Política. Doble Instan cia . “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consa gra la ley”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 5. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya im puesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. (Adoptado y abierto a la fi rma, ratifi cación y adhesión por <1 C1=2<51 5>5B1< 5> CE B5C?<E39a> .. 45 45 49395=2B5 45 >DB141 5> F97?B 45 =1BJ? 45 45 3?>6?B=9 dad con el artículo 49). “Otro motivo por el que el legislador excluye el recurso de alzada contra la negativa de imponer límites a la libertad personal, desde el punto de vista de la medida de aseguramiento, encuentra igualmente fundamento a nivel superior” Audiencia realizada en el Palacio de Justicia en Medellín
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