Revista Judicial 9
18 R evista J udicial Junio 2008 Son recursos ordinarios la re- posición y la apelación” , así lo precisa el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 (Nuevo Código de Procedi- miento Penal). El de reposición, según lo reza esta misma norma, procede contra todas las decisiones que adopte el Juez en audiencia, salvo la sentencia. En ese entendido, el recurso horizontal pro- cede contra cualquiera que sea la decisión que se adopte al resolver sobre la medida de aseguramiento que se solicite. Es así, que sobre la posibilidad de interponer esta censura no se presenta ningún tipo de con- troversia en sede de audiencia preliminar. La tensión se genera con el recurso de al- zada, pues el artículo 177 de la misma Ley 906, correspondiente al nuevo sistema de procesamiento criminal, dispone que la apelación se conceda (…) “En el efecto devolutivo,… 1. El auto que resuelve sobre la im- posición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento”. (…) Acorde con la redacción de la norma, el recurso de apelación sólo procede cuando haya “imposición”, revocatoria o sustitu- ción de la medida. Resulta improcedente, según se desprende de este contenido nor- mativo, cuando el Juez que cumple funcio- nes de control de garantías decide negar la imposición. El numeral trascrito generaría la posibilidad de recurrir en apelación, si tuviera una des- cripción genérica o relacionara de manera taxativa el evento de la abstención como susceptible del recurso, teniendo en cuenta que es una de las formas como el juez de garantías puede pronunciarse al momento de decidir sobre la petición de una medida de aseguramiento; pero, se reitera, lo que allí en la norma legal se consagra es que la interposición se viabiliza únicamente contra el auto que resuelve sobre la imposición, re- vocatoria o sustitución . La inexistencia de precisión en la disposición legal que haga factible la apelación contra la decisión del juez que decida abstenerse de imponer medida de aseguramiento no es casual ni obedece a un error de redac- ción. El legislador segregó esta censura ordinaria, por la sencilla razón de que no encaja dentro de la estructura diseñada para el sistema penal de corte acusatorio, y no porque quisiera cercenar el derecho a controvertir. Son tres, básicamente, las razones por las cuales se considera que el legislador del nuevo Sistema Penal Acusatorio excluyó la posibilidad de recurrir cuando el Juzgador decida abstenerse de imponer medida de aseguramiento. Improcedencia del Recurso de Apelación “ cuando no se impone medida de aseguramiento José Daniel Rodríguez Herrera Juez 50 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, D. C. “Son recursos ordinarios la reposición y la apelación”, así lo precisa el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 (Nuevo Código de Procedimiento Penal). R ecurso
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