Revista Judicial 9

P ortada 16 R evista J udicial Junio 2008 su marido, vemos que hubiera sido un milagro que el objeto de ser atractiva al hombre no se hubiera convertido en el norte de la educación femenina y de la formación del carácter de la mujer… Esto ha hecho que el hombre pinte la do- cilidad, la sumisión y la renuncia de toda voluntad individual en manos de un hom- bre como una parte esencial del atractivo sexual de la mujer. - Entonces, ¿un aspecto fundamental es la educación a la que accede la mujer? A las mujeres se las educa para estar casa- das y lo poco útil que se les enseña no lo pueden poner en práctica sino dentro del matrimonio. Por tanto, se considera que la mujer soltera no puede desarrollar nada útil. Se presume que una mujer casada es un miembro útil para la sociedad, mientras que una mujer soltera debe demostrarlo. El primer paso para la emancipación de la mujer es que reciba una educación que le permita su subsistencia sin depender de su padre o marido, así mismo, su respetabili- dad sin necesidad de un matrimonio. -El matrimonio es un contrato, los con- tratos pueden deshacerse. ¿Qué opina sobre la indisolubilidad del matrimo- nio? Si las personas no tuvieran motivación para unirse diferente al anhelo de la felicidad que esa compañía puede ofrecerles, no habría razón para que la ley o la opinión impusieran límites a la libertad de unirse o separarse. No es posible que una ley de matrimonio que afecta al hombre y a la mu- jer sólo sea diseñada por una de las partes para perjuicio de la otra, esa es una diferen- cia fundamental con la regulación y efectos de los contratos. Por ejemplo, en la sociedad comercial, la ley no tendría previsto que uno de los so- cios tenga absoluto control de los negocios y los otros tengan que obedecerle. Aun si existiera esa restricción, no sería tan grave como en el matrimonio, porque los asocia- dos tienen la libertad de anular el poder retirándose de la asociación. La mujer en cambio no tiene esa libertad. Definitivamente, mientras el matrimonio sea indisoluble, es imprudencia casarse. Es bastante irónico que a una mujer se le permita entregarse a sí misma por toda la vida a una edad en la que no se le permi- te disponer de los más insignificantes bienes inmuebles. -¿Qué pasaría con los hijos si el matri- monio pudiera disolverse? Si el matrimonio se pudiera disolver fácil- mente, dos personas sensatas considera- rían evitar tener hijos hasta que hubieran vivido juntas durante un tiempo que les permitiera determinar si encontraron en la otra persona una felicidad adecuada a sus aspiraciones. “Si los sentimientos son obtusos… y si el intelecto es débil o temerario, sea por de- fecto inherente o por inexperiencia, las per- sonas se imaginarán enamoradas por toda su vida con un ser perfecto, mientras que la realidad es muy de otra manera, y creerán que no arriesgan nada creando una nueva relación con aquel ser del que ya no se po- drán deshacer”. -Una de sus principales ideas consiste en que no encuentra razón o argumen- to válido para excluir a las mujeres de oficios y profesiones, especialmente las referidas a la función pública… Después de citar múltiples ejemplos en los cuales las mujeres han demostrado, en la práctica, ser excelentes gobernantes, agre- garía: Es una tiranía contra la mujer y un perjuicio para la sociedad no permitirles entrar en concurso con los hombres a las funciones públicas. Estas a menudo son ejercidas por hombres mucho menos idóneos que nu- merosas mujeres. ¿No es un despropósito pensar que se puede prescindir de la mitad del género humano para ejercer cualquier cargo o función de importancia social? Ordenar que la mitad del género humano esté excluida para la profesión médica, la abogacía o el parlamento no solo es per- judicar a las mujeres sino a quienes utilizan Magistradas de la Comisión Nacional de Género de Altas Cortes

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